El pasado 26 de junio tuve oportunidad de participar en el Seminari de Recursos Humans de la Escola d’Administració Pública de Catalunya (EAPC) para impartir una ponencia sobre «La jurisprudencia del TJUE en relación con el personal interino«.
Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer públicamente a los organizadores y, en particular, a las compañeras Lola Miró y Eva Comellas la invitación, la cálida acogida y sus oportunas y agudas intervenciones desde el punto de vista del derecho administrativo.
Se trata de un tema particularmente complejo y que, como saben, ha sido objeto de numerosas entradas de este blog.
Mi intervención pretendía sintetizar y sistematizar el contenido de las resoluciones del TJUE sobre el encaje (y, en ocasiones, desencaje) de la Directiva 1999/70 en nuestro ordenamiento interno.
La tarea (que debo admitir que no me ha resultado sencilla) toma como punto de partida las tres sentencias (sísmicas) del TJUE de septiembre de 2016 (Diego Porras 1, Castrejana López/Martínez Andrés; y Pérez López) para, a continuación, sistematizar las múltiples reacciones que en la jurisdicción social y contencioso-administrativa se han producido desde entonces (y, en especial, a partir de las posteriores correcciones del TJUE a través de los casos Montero Mateos – y su apartado 64 -, Grupo Norte Facility, Diego Porras 2 y Cobra Servicios Auxiliares).
En todo caso, como saben, es una cuestión «viva», pues (al margen de los «ajustes interpretativos» internos que se están produciendo), el próximo 11 de julio se dará a conocer un nuevo episodio (o, quién sabe, si el inicio de una nueva «saga») con la publicación de las Conclusiones de la AG en los casos acumulados Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otros (C-103/18 y C-429/18), relativos al personal funcionario interino de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Si una cosa he aprendido en los últimos años es la capacidad del TJUE de crear «Cisnes Negros». Así que, como les exponía con ocasión de la «problema del pavo» en una entrada reciente (y aunque, por definición, son fenómenos que no pueden anticiparse ni, por tanto, prevenirse), no descarten que estemos en la antesala de uno nuevo…
Puede accederse al texto de la ponencia aquí (PDF) y aquí (Prezi).
Espero que pueda ser de interés.