Una mirada crítica a las relaciones laborales: Boletín núm. 21, Diciembre 2018

Ignasi Beltran 2018_9_4

 

Comentarios críticos


Análisis de la STJUE 13 de diciembre 2018 (C-385/17), “Hein”, que ha dictaminado lo siguiente:

– primero, en caso de reducción del tiempo de trabajo, en virtud del principio de trabajo efectivo, el período de vacaciones debe ajustarse al trabajo efectivamente desarrollado; y

– segundo, a la hora de determinar la remuneración de este período, se tiene derecho a percibir la retribución ordinaria media, a pesar de haber sufrido esta reducción.

 

Análisis de la STSJ Cataluña 21 noviembre 2018 (rec. 4877/2018) que (controvertidamente) entiende que si una ETT celebra contratos de puesta a disposición sin respetar las causas de temporalidad debe ser aplicada la sanción específica para las ETT, prevista en el art. 18.2 LISOS (sanción grave), en vez de la genérica prevista en el art. 8.2 LISOS (sanción muy grave).

 

Análisis de la STS 11 de octubre 2018 (rec. 1295/2017) que siguiendo el planteamiento de las en 4 sentencias fechadas el 19 de julio 2018 (rec. 823/2017; rec. 824/2017; rec. 972/2017; y rec. 1037/2017) ratifica que condiciona la validez del contrato de obra y servicio vinculado a la duración de una contrata a la no novación de la misma. Además, la particularidad es que de la fundamentación puede deducirse que una 3 años y casi 7 meses describen una duración inusualmente larga.

 

El ejercicio del derecho de huelga en el marco de una contrata y la calificación de la reacción de la principal es una cuestión particularmente controvertida que ha motivado diversas reacciones jurisprudenciales y en la doctrina judicial recientemente. Pues bien, las SSTS (2) 3 de octubre 2018 (rec. 3365/2016; y rec 1147/2017), siguiendo la doctrina […]

 

The main purpose of this post is to compile these judicial decisions and offer a descriptive non exhausthive overview, highliting certain aspects of the considerations

 

Como he tenido ocasión de exponer en diversas ocasiones, a la hora de aplicar el artículo 44 ET, la primera cuestión a determinar es si, efectivamente, se trata de una actividad materializada (y, cuenta por tanto con un activo tangible y/o intangible) o desmaterializada (y, por ende, sólo es intensiva en mano de obra – […]

 

A raíz de la doctrina “Daouidi” (STJUE 1 de diciembre 2016, C-395/15 – extensamente en estas entradas), la calificación que debe recibir la extinción del contrato de trabajadores que padecen una dolencia o enfermedad está planteando una notable controversia judicial a nivel interno. Como se sabe, a resultas de esta caso, si se dan […]

 

Actualizaciones entradas anteriores


El objeto de esta entrada es facilitar el seguimiento de los diversos pronunciamientos judiciales sobre la doctrina del TJUE en el caso “Montero Mateos” y, en particular de su apartado 64, y del caso “de Diego Porras 2” (que, según la planificación publicada en el calendario del TJUE, está previsto que se publique el próximo 21 de noviembre). Por consiguiente, recoge el contenido de las sentencias a partir de junio de 2018.

 

Recuperando algunas entradas “pasadas”


A partir de un caso práctico, se compara el método de cálculo de la indemnización por despido de un contrato a tiempo parcial vertical y horizontal, proponiéndose una fórmula que aspira a superar las diferencias que se derivan del modelo actual (siendo, a priori, exportable a otros ámbitos).

 

La STS 23 de marzo de 2015 (rec. 49/2014) que, como se recordará, contaba con un voto particular (un interesante análisis crítico del Prof. Eduardo Rojo en este enlace), aboga por defender el carácter individual del permiso al crédito horario previsto en el art. 37.3 ET, de modo que estima «la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral, pues en elementales términos lógicos el «permiso» [crédito horario] no es concebible sino como exención al cumplimiento de una obligación previa [actividad laboral]”.

Argumento que le permite sostener que durante el período de vacaciones no se devenga el derecho, pudiéndose disfrutar únicamente durante 11 meses.

Pues bien, la STS 1 de febrero 2017 (rec. 119/2016) ha confirmado este criterio. Se trata de una sentencia importante porque, a pesar de la discrepancia interna en el seno del Alto Tribunal, acaba confirma el criterio interpretativo.

 

 


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