Reducción temporal del tiempo de trabajo y afectación en las vacaciones (Caso Hein)

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1 comentario en “Reducción temporal del tiempo de trabajo y afectación en las vacaciones (Caso Hein)

  1. En efecto, si nuestros tribunales quisieren extrapolar esta jurisprudencia del TJUE al ámbito nacional sí tendría una incidencia o afectación importante. No creo que se llegue a producir aunque puede que desde la patronal española vean una oportunidad de oro para reducir costes (y derechos laborales) y me temo que sus despachos de abogados estén ‘rumiando’ cómo sacar provecho de una sentencia sobre un asunto extraño o foráneo.
    Hasta donde mis conocimientos llegan, en España la duración de las vacaciones independientemente de si la jornada es completa o a tiempo parcial, es la misma, esto es de al menos 30 días -artículo 38.1 ET – ó 22 días hábiles para los empleados públicos (según artículos 50 y 51 del EBEP) o el número de días proporcional al tiempo de trabajo efectivo salvo en los casos de suspensión tales como situaciones de IT, ERTE (indistintamente si la reducción de tiempo de trabajo es horizontal o vertical), baja por maternidad y/o permiso de paternidad, etc. que también se consideran como tiempo efectivo. Eso es así sin perjuicio que los convenios y acuerdos de empresa mejoren tales previsiones de derecho necesario pudiéndose incrementar los días de asueto.
    Es por esto mismo, a saber el principio de derecho según el cual las disposiciones pueden mejorar pero no empeorar lo establecido como derecho mínimo necesario, que dar entrada a esa jurisprudencia del TJUE ajena y contraria a dicho principio no puede tener cabida ni acogida en nuestra jurisprudencia; pues incluso podría ser interpretado como contrario al la Constitución puesto que en su artículo 9.3 se rechazan la irretroactividad de disposiciones restrictivas o no favorables de derechos y la seguridad jurídica, y si en atención a ésta ultima, los trabajadores por cuenta ajena tenemos garantizado el periodo vacacional de al menos 30 días (por cierto superior al establecido en la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo, 4 semanas), la misma seguridad se vería comprometida gravemente con la entrada de la jurisprudencia del caso Hein. Y lógicamente su hipotética entrada también supondría la previa y necesaria modificación legislativa en el sentido de tener que introducir «la duración de las vacaciones proporcional al tiempo de trabajo efectivo» en el artículo 38 ET.
    En definitiva, mucho engorro más si cabe cuando en cualquier momento el TJUE puede dar un giro de 90 grados en su jurisprudencia y aplicar el «donde dije digo, digo diego» ( o más concretamente Diego Porras, o Castrejana López y Martínez Andrés y Pérez López)

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