¿El principio del fin de la doctrina «de Diego Porras»? (Conclusiones AG en Casos TJUE Grupo Norte Facility y Montero Mateos)

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4 comentarios en “¿El principio del fin de la doctrina «de Diego Porras»? (Conclusiones AG en Casos TJUE Grupo Norte Facility y Montero Mateos)

  1. Pienso q el mercado laboral quedará como está, y seguiremos sumidos en el poder de dirección del empresario con contratos precarios y temporales en su mayor parte, y con unas indemnizaciones bajas o nulas, en favor del enriquecimiento del q contrata. Es mi opinión.

  2. Por encima de todo, se debe considerar que el tema de indemnización se aplica como freno para el abuso en la contratación laboral, lo que no se entiende es que hablando de contratos temporales unos tengan indemnización y otros. Se debe cosiderar dicha razón y libre de interpretaciones complejas y hasta cierto punto interesadas que existe discriminación clara.

    Creo que dichas conclusiones no son reazonables y carecen de fundamento lógico para justificar la indemnización de ciertos contratos temporales y otros no porque sí.

    Una vez equiparada la indemnización de la contratación temporal, debemos considerar que una indemnización de 20 días equiparables con el despido objetivo, es más que razonable pués la cuestión radica en que un contrato temporal como mucho de tres años de acuerdo con la legislación laboral para la Adminsitración, si se hacen las cuentas es algo anecdótico y más que justo por los servicios prestados.

    Es mi opinión, lo demás será fomentar el abuso en la contratación temporal.

  3. Estimado Ignasi, comunico con usted para intentar ponerle de manifiesto algún aspecto dramático afectado por la “saga” de la doctrina de Diego Porras. Aspecto que, desgraciadamente, es realidad en trabajadores de la Administración Pública.
    Se refiere al caso de los llamados trabajadores indefinidos no fijos, que se está actualmente dando en muchos Ayuntamientos. Conozco en concreto el caso de varias trabajadoras que han venido desarrollando su trabajo durante 25 años o más. Accedieron a ese trabajo después de haber superado las pruebas de selección inicial y, muchas de ellas, varias pruebas de selección sucesivas, puesto que cada vez que se les hacía un nuevo contrato de duración determinada tenían que superar nuevo proceso selectivo. Esto ha ocurrido en la sucesión de distintas Corporaciones con distintas mayorías políticas y con diferentes partidos políticos.
    La mayoría de estas trabajadoras, después de haber soportado un sinfín de contratos temporales encadenados, acudieron a la jurisdicción social, quien les reconoció su condición de INDEFINIDAS NO FIJAS hasta que la plaza se cubriera definitivamente (engendro jurídico que nunca entenderé). En esas mismas sentencias se reconocía derecho a una indemnización como despido improcedente o reingreso en su puesto de trabajo. El Ayuntamiento, debido a la cuantía de las indemnizaciones, normalmente, optaba por el reingreso.
    Lo cierto es que estas trabajadoras iniciaron su trabajo cuando eran jóvenes y hoy tienen una edad cercana a los 57 0 60 años.
    Después de todo este tiempo, el Ayuntamiento, ahora, decide aprobar nueva R.P.T. y crea esas plazas para sacarlas en oferta de empleo público y cubrirlas mediante oposición. Dicho de otra manera, esas trabajadoras, casi sexagenarias (cuando ya tienen una lógica y natural merma de capacidades), tendrán que enfrentarse a una oposición libre en competencia con pruebas puramente memorísticas con otros opositores de 25 o 26 años, que es lo habitual. Aún en el supuesto de que las plazas se convocaran mediante concurso-oposición, tendrían que superar la fase de oposición memorística para que se valorara la fase de concurso, siendo lo más probable que, dada la edad que tienen, no superen la fase de oposición. Enlazo esto con el artículo publicado por EL PAIS en fecha 09 de abril de 2017, donde se expone el fracaso del sistema de oposición memorística para cubrir la oferta de empleo público.
    Lógicamente, la consecuencia para estas trabajadoras será la de la pérdida de su trabajo sin posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral, debido a su edad.
    Menos mal que el TS en su sentencia de 28/03/2017 reconoce la indemnización de 20 días por año hasta el límite de un año. Como si de despido objetivo se tratara. Pero por más que leo los fundamentos de derecho no entiendo la ratio de la decisión, llegando a la conclusión de que han juzgado en equidad más que en deducción jurídica. La conclusión me parece más acertada que las resoluciones traídas hasta ahora, que eran totalmente ramplonas dejando en desamparo a esos trabajadores a los que se les despojaba de los derechos de régimen laboral que su condición les debiera dar, después de haber sido víctimas del abuso de derecho en el encadenamiento fraudulento de sus contratos.
    Es por ello que en atención a la exigencia constitucional para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 103.3 y su desarrollo en el Estatuto Básico la Función Pública, no se les reconoce como trabajadores fijos. Sin embargo, la extinción de su relación laboral indefinida no atiende a ninguna causa del despido objetivo: no supone ninguna causa económica, tecnológica, organizativa o de producción con sus exigencias jurisprudenciales. La naturaleza de su extinción es otra: se trata de trabajadores a los que se les ha dañado durante muchos años manteniéndolos en una interinidad permanente por culpa del fraude legal efectuado por las administraciones públicas y casi al final de su vida laboral – faltando pocos años para completar jubilación- se les despoja definitivamente de su puesto de trabajo, sin posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral, debido a su edad. Por ello, si bien las exigencias constitucionales de acceso a la función púbica les impide permanecer en sus puestos de trabajo, entiendo que la indemnización no puede ser la misma en todos los casos. Y esto es así porque la consecuencia para la Administración doblemente incumplidora de la norma laboral y administrativa no puede ser la misma que para la Administración incumplidora sólo de la norma laboral. Efectivamente, si una Administración contrata interinamente –por razones de urgencia- a un trabajador hasta que se cubra la plaza definitivamente y para ello convoca esa oposición dentro de los tres años siguientes desde la aprobación de la oferta pública de empleo, entiendo que la indemnización deba ser la que determina el Tribunal Supremo en el supuesto de fraude en la contratación laboral. Cosa distinta es la de la Administración que, abusando en la concatenación de los contratos u otro tipo de fraude de ley en la contratación laboral, mantiene al trabajador durante tantos años en precario, con el daño que ello ocasiona, sin incluir su plaza en la oferta de empleo público y sin convocar la plaza para, al final de la vida laboral del trabajador cubrirla reglamentariamente. En este caso, entiendo que la indemnización debiera ser la del despido improcedente, como consecuencia sancionadora de la que habla el TJUE. De esta forma, al trabajador no se le desprovee totalmente de sus derechos del régimen laboral y la Administración incumplidora de sus obligaciones administrativas sufre consecuencias “sancionadoras” respecto de la Administración que cumpliendo sus normas administrativas de convocatoria de puestos, sólo incumplió el régimen de contratación laboral.

    1. Leído el artículo publica por el Sr. Martínez Fraile pienso que el T.S. acertadamente concede una indemnización de 20 días por año a los contratos indefinidos no fijos, no hay que olvidar que este tipo de contrato en la Administración Pública, al menos la que yo conozco NO han superado oposiciones, por la tanto el despido improcedente no tiene razón ni esta justificado, para ser aplicado, no siendo un despido que reuna las condiciones exigidas por la legislación actual.

      Creo que la doctrina actual de la Unión Europea se centra en la igualdad en la indemnización por fin de contrato temporal.

      Dicho personal tienen las mismas condiciones de igualdad que cualquier persona para optar a una plaza por oposición en propiedad , y saben perfectamente sus condiciones laborales.

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