En el número 3 del año 2017 de la revista Iuslabor he publicado un ensayo con el siguiente título: «Indefinidos no fijos: naturaleza jurídica, reconocimiento y extinción» (puede accederse al texto íntegro del trabajo en este enlace).
En el trabajo se lleva a cabo un análisis crítico de las diversas etapas jurisprudenciales que han delimitado la naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos y de su (escueta) y más reciente regulación normativa (en especial, la Ley de Presupuestos de 2017).
También se presta especial atención a la sucesión de cambios interpretativos que esta controvertida figura ha experimentado en relación a las vías de extinción y a sus efectos (en especial, a las consiguientes compensaciones económicas), así como a la disparidad de criterios que mantienen la jurisdicción social y la contencioso-administrativa a raíz de la doctrina más reciente del TJUE sobre la Directiva 1999/70.
En este estudio se lleva a cabo un exhaustivo análisis de la doctrina jurisprudencial y judicial más reciente a partir de la siguiente sistematización:
1. Punto de partida;
2. Primera fase: vaivén doctrinal y posterior calificación (judicial y normativa) como indefinidos no fijos (hasta 2013);
2.1. Nuevo criterio del Tribunal Supremo: no fijeza y equiparación con los interinos por vacante;
2.1.1. No fijeza y sí indefinidos (no fijos);
2.1.2. (Inicial) Equiparación hermenéutica entre indefinidos no fijos e interinos por vacante;
2.1.3. Distinción hermenéutica (pese a la equiparación): reconocimiento de indemnización por “amortización simple” y por cobertura de plaza a indefinidos no fijos;
a. Indefinidos no fijos e indemnización ex art. 49.1.c) ET por amortización simple;
b. Indefinidos no fijos e indemnización ex art. 49.1.c) ET por cobertura de plaza;
2.2. Recepción de los indefinidos no fijos en el marco normativo;
2.3. Reconocimiento de la condición de indefinido no fijo;
3. Segunda fase: indefinidos no fijos (e interinos por vacante) son temporales (junio 2014);
3.1. El cambio de naturaleza jurídica de los interinos por vacante: argumentación;
3.2. El cambio de naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos: argumentación;
3.3. Auto TJUE 11 de diciembre 2014 (C-86/14), Huétor Vega;
3.4. Sobre las “amortizaciones simples” anteriores a la reforma de 2012 y ‘sub iudice’ con posterioridad a junio de 2014;
4. Tercera fase: los indefinidos no fijos “no son temporales” (marzo 2017);
5. Art. 96.2 EBEP, indefinidos no fijos y Diego Porras: la cuestión prejudicial del JS/2 de Terrassa;
6. Trabajadores indefinidos no fijos en la jurisdicción C-A; y
7. Valoración final;
Como ya he apuntado, puede accederse al texto íntegro del trabajo en este enlace. Espero que pueda ser de algún interés.
En todo caso, se trata de un tema que habrá que seguir de cerca porque, junto a las diversas controversias pendientes de casación en lo contencioso y en lo social, debe añadirse que el próximo 25 de enero se darán a conocer las Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el asunto Vernaza Ayovi sobre si la readmisión ex art. 96.2 EBEP es extensible a temporales e indefinidos no fijos. Lo que más allá de esta importante cuestión, a su vez, en función de lo que finalmente acabe dictaminando el TJUE, podría acabar forzando una nueva reinterpretación a nivel interno sobre la naturaleza jurídica de los indefinidos no fijos.
Finalmente, en otro orden de consideraciones, me gustaría aprovechar esta entrada para dar a conocer la inauguración de un canal en Youtube sobre Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
A través de esta nueva iniciativa espero compartir algunos vídeos con una finalidad docente y dar difusión a mis contribuciones a los Congresos, Jornadas y Seminarios a los que he asistido como ponente.
Este espacio también tiene la intención de convertirse en un repositorio de todas las Ponencias de las Jornadas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UOC (que, hasta la fecha, cuenta con 4 ediciones).
Puede accederse a este nuevo espacio audiovisual a través de este enlace y, aunque el icono del canal ya aparece en la cabecera de todas las entradas del blog, animo a los lectores a su suscripción.
Espero también que pueda ser de alguna utilidad.
Por—-Por —Po
Buenos días,
No tengo formación jurídica, y estoy no obstante preocupado por este asunto que se detalla. De ahí las siguientes preguntas:
1) ¿Según esta sentencia se equipara al personal indefinido no fijo como al fijo en materia de readmisión?
2) ¿En caso de que un trabajador indefinido no fijo, no pueda presentarse a una convocatoria de la plaza que cubre su puesto (por concurso) o en caso de que no la haya superado, esa readmisión podría aplicarse también?
Gracias
Buenas .
Me han comentado que los Indefinidos no fijos, pueden participar en convocatoria para el desempeño provisional, en Comisión de Servicios
«Podrá presentarse a la convocatoria, subsidiariamente, el personal funcionario interino que reúna los
restantes requisitos establecidos en la misma, ya que, de no existir candidatos/as con la condición de
funcionarios/as de carrera, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1 a) del EBEP, podrá
designarse como candidato/a idóneo al personal funcionario interino que, habiendo participado en la
misma, reúna los requisitos para el desempeño del puesto convocado, teniendo en cuenta el carácter
provisional de su cobertura»
¿Es cierto? Existe alguna legislación, sentencia en este sentido?.
Gracias