Asunto Obadal: síntesis de la primera «remesa» de resoluciones de la Sala IV (reiterando doctrina y concretando algunos flecos)

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Primera reacción del Tribunal Supremo al asunto Obadal (STS 11/5/26): un comentario de urgencia

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Comentario crítico de urgencia al asunto Obadal (STJUE 14/4/26)

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Los indefinidos no fijos tienen derecho a indemnización de 20 días si no paticipan en una convocatoria de estabilización ex Ley 20/2021

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Esperando la resolución del asunto Obadal, el TJUE aquilata las medidas sancionadoras frente a la temporalidad abusiva: la indemnización no puede tener un tope legal máximo (STJUE 29/1/26)

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La resistencia a establecer medidas efectivas para combatir el abuso en la temporalidad en el sector público (STSJ\Pleno Cataluña 6/6/25)

Análisis crítico de la STSJ Cataluña 6 de junio 2025 (rec. 4021/2024) dictada en Pleno (y con un VP), en un supuesto de una trabajadora indefinida no fija que, tras proceso de selección (sistema de concurso oposición), adquiere la condición de personal laboral fijo, no procede indemnización alguna porque, en esencia, ha subsistido el vínculo sin solución de continuidad y con esta conversión ya se ha dado una respuesta efectiva al abuso padecido.

Si me estabilizo según la Ley 20/2021, ¿tengo derecho a una indemnización?

By bbeltran     [Notas: Puede complementarse el contenido de esta entrada con nuevas reacciones judiciales posteriores a la misma y recogidas en la entrada: «¿Qué es un indefinido no fijo?« También puede accederse a más información sobre este tema en esta entrada: «Extinción por cobertura reglamentaria de la plaza de indefinido no fijo y reconocimiento de indemnización por despido improcedente (STSJ Aragón 30/9/24) (septiembre 2024)» Y también en esta entrada: […]

Los (nuevos) límites del contrato eventual o el (indeseable) estímulo de la temporalidad (STS 12/12/18)

El TS, a través de la sentencia 12 de diciembre 2018 (rec. 151/2017), ha admitido que, en el sector de Contact Center, la negociación colectiva puede establecer que, tratándose de la actividad permanente de la empresa (esto es, atender llamadas telefónicas), la temporalidad de un contrato eventual quede justificada tan solo por el mero hecho de que se celebra para los seis primeros meses de cada campaña.

El contenido de esta sentencia (que cuenta con un fundamentado VP – firmado por 5 magistrados) ya ha sido analizado de forma crítica por el Profesor Rojo en su blog (adhiriéndose al planteamiento disconforme de la minoría). Posicionamiento que, como trataré de exponer, también comparto.