Análisis de la STS 27 de abril 2015 (rec. 348/2014) que resuelve, aplicando el art. 44 ET, un caso de sucesión de contratas consistente en actividades de alto valor inmaterial y en el que la empresa entrante ha asumido ex convenio colectivo a una parte relevante de la plantilla de la saliente, sin tener en cuenta el resto de elementos concurrentes.
Al no tratarse propiamente de una actividad ‘desmaterializada’ es discutible que el TS sólo haya tenido en cuenta la sucesión de plantilla para entender que el art. 44 ET es aplicable.