La AN fuerza una reapertura del debate sobre el trabajo subordinado de los repartidores de Glovo: análisis crítico de la cuestión prejudicial formulada al TJUE

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STS 25/9/20: Los repartidores de GLOVO son trabajadores por cuenta ajena (y no necesitan una regulación especial)

    La controversia sobre la calificación jurídica de los repartidores de plataformas ha sido finalmente resuelta por la STS, Pleno (y sin votos particulares), 25 de septiembre 2020 (rec. 4746/2019). Son trabajadores por cuenta ajena. Lo que ratifica el criterio que se ha mantenido en suplicación de forma generalizada hasta la fecha: – A favor de la laboralidad (que tenga constancia): SSTSJ Cataluña [Pleno] 21 de febrero 2020 (rec. […]

Directiva 2019/1152 y «derecho al rechazo»: los riders/glovers son trabajadores por cuenta ajena

      En el marco del III Congreso del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (@instrabajoyss) sobre «Las Plataformas Digitales», celebrado en Valencia los días 7 y 8 de noviembre, tuve la oportunidad de impartir una ponencia sobre el siguiente tema: «El trabajo en la economía de las plataformas: una aproximación comunitaria e internacional» Quiero aprovechar la ocasión para agradecer la invitación y la cálida acogida a […]

Riders de Glovo: ¿trabajadores o TRADEs? (¿hasta qué punto estamos «apegados» a nuestras ideas?)

  Dos sentencias recientes en la instancia han alcanzado resoluciones dispares en cuanto a la calificación jurídica de sendos repartidores (glovers) de la empresa Glovo. Veamos brevemente su fundamentación para, a continuación (y apartándome de lo que viene siendo habitual en las entradas del blog), hacer dos valoraciones críticas por separado («Desmontando el ‘falso debate’»; y «¿Hasta qué punto estamos ‘apegados’ a nuestras ideas?«).   A. SJS/17 Madrid 11 de […]

Riders de Deliveroo: son trabajadores por cuenta ajena

La SJS/6 Valencia 1 de junio 2018 (nº 244/2018) acaba de dictaminar que los mensajeros (Riders) de la plataforma Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena. De modo que el fin de la relación que unía a uno de ellos con la misma debe ser calificado como un despido improcedente. 

Se trata de un pronunciamiento muy relevante, pues, es la primera resolución judicial a nivel nacional que aborda esta cuestión (y que debe añadirse a las actuaciones de la Inspección de Trabajo en los casos Uber, Deliveroo y Joyners) y que podrá complementarse con la que se derive de los casos planteados recientemente, al menos, en Barcelona.