La controversia sobre la calificación jurídica de los repartidores de plataformas ha sido finalmente resuelta por la STS, Pleno (y sin votos particulares), 25 de septiembre 2020 (rec. 4746/2019). Son trabajadores por cuenta ajena. Lo que ratifica el criterio que se ha mantenido en suplicación de forma generalizada hasta la fecha: – A favor de la laboralidad (que tenga constancia): SSTSJ Cataluña [Pleno] 21 de febrero 2020 (rec. […]
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El Pleno del TSJ de Cataluña también califica a los ‘riders’ de Glovo como trabajadores por cuenta ajena
El Pleno del TSJ de Catalunya (sentencia 21 de febrero 2020, rec. 5613/2019) también ha calificado a los ‘riders’ de Glovo como trabajadores por cuenta ajena.
Directiva 2019/1152 y «derecho al rechazo»: los riders/glovers son trabajadores por cuenta ajena
En el marco del III Congreso del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (@instrabajoyss) sobre «Las Plataformas Digitales», celebrado en Valencia los días 7 y 8 de noviembre, tuve la oportunidad de impartir una ponencia sobre el siguiente tema: «El trabajo en la economía de las plataformas: una aproximación comunitaria e internacional» Quiero aprovechar la ocasión para agradecer la invitación y la cálida acogida a […]
Riders de Glovo: ¿trabajadores o TRADEs? (¿hasta qué punto estamos «apegados» a nuestras ideas?)
Dos sentencias recientes en la instancia han alcanzado resoluciones dispares en cuanto a la calificación jurídica de sendos repartidores (glovers) de la empresa Glovo. Veamos brevemente su fundamentación para, a continuación (y apartándome de lo que viene siendo habitual en las entradas del blog), hacer dos valoraciones críticas por separado («Desmontando el ‘falso debate’»; y «¿Hasta qué punto estamos ‘apegados’ a nuestras ideas?«). A. SJS/17 Madrid 11 de […]
Caso Glovo: ¿los repartidores no son trabajadores por cuenta ajena? (análisis crítico a la SJS/39 Madrid de 3/9/18)
Análisis crítico de la SJS/39 Madrid 3 de septiembre 2018 (núm. 284/2018) que, dando respuesta a diversas reclamaciones de un repartidor de Glovo, ha denegado (a mi entender, de forma controvertida) la laboralidad, confirmando la validez de su relación como TRADE.
Riders de Deliveroo: son trabajadores por cuenta ajena
La SJS/6 Valencia 1 de junio 2018 (nº 244/2018) acaba de dictaminar que los mensajeros (Riders) de la plataforma Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena. De modo que el fin de la relación que unía a uno de ellos con la misma debe ser calificado como un despido improcedente.
Se trata de un pronunciamiento muy relevante, pues, es la primera resolución judicial a nivel nacional que aborda esta cuestión (y que debe añadirse a las actuaciones de la Inspección de Trabajo en los casos Uber, Deliveroo y Joyners) y que podrá complementarse con la que se derive de los casos planteados recientemente, al menos, en Barcelona.