En despido colectivo, si se ha pactado una indemnización por encima de la legal a todos los afectados, no es discriminatorio si es superior a los menores de 60 años (STS 24/1/23)

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Edad, discriminación positiva y Kaldor-Hicks

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Tribuna: La extinción de un contrato de trabajo y sus costes

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Daños punitivos en despido discriminatorio (y algunas reflexiones desde la perspectiva de la eficiencia de las normas)

Comentario a la STJUE 17 de diciembre 2015 (C407-14), Arjona Camacho, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en relación a la Directiva 2006/54 (que derogó a la Directiva 76/207, con efectos a 15 de agosto de 2009) y, en concreto, sobre los límites del art. 18 de la misma: si, con arreglo a este precepto, según el cual el daño debe ser reparado o indemnizado de manera disuasoria, debe concederse a la «víctima» una indemnización que vaya más allá de la reparación íntegra del perjuicio que ha sufrido, en forma de daños punitivos, para servir de ejemplo al agresor (en este caso el empresario) y a otros potenciales agresores.

En esta entrada también se hace una aproximación desde la perspectiva de la eficiencia de las normas.

¿La condición de trabajador «fijo» justifica una desigualdad de trato en su beneficio? (Caso AENA: STS 31 de marzo 2015, rec. 102/2014)

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Informe anual OCDE 2015, contrato único y despido libre indemnizado: algunas reflexiones

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La inaplazable aproximación al Derecho del Trabajo desde el Law & Economics – a propósito del Prof. Piketty.

A raíz de un fragmento de una entrevista realizada al Prof. Piketty, se reflexiona sobre la necesidad de emplear el Law & Economics y el método analítico de la economía para evaluar la eficiencia de las normas laborales y su idoneidad.

Rechazando el enfoque estrictamente positivista o liberal, en estas líneas se defiende una aproximación, que alineada con la Escuela normativa del Análisis Económico del Derecho, exige la compatibilidad de la eficiencia con la búsqueda de la justicia y la redistribución de la riqueza.