Los indefinidos no fijos tienen derecho a la promoción profesional (y ¿vuelven a ser temporales?)

La STS 2 de abril 2018 (rec. 27/2017) acaba de resolver un conflicto colectivo reconociendo el derecho a la promoción profesional de los trabajadores indefinidos no fijos de la Empresa de Gestión Medioambiental de la Junta de Andalucía recogido en el art. 18 de su Convenio Colectivo (que regula la promoción profesional), confirmando el criterio de la STSJ Andalucía\Sevilla 22 de junio de 2016 (autos nº 5/2016).

La sentencia, que cuenta con un VP, resulta especialmente interesante, pues, contribuye a disipar la distinción entre trabajadores fijos e indefinidos no fijos y, de nuevo, vuelve a incidir en la naturaleza jurídica de este colectivo. La particularidad del caso es que, sobre esta última cuestión, omitiendo por completo su doctrina de marzo 2017 (que, recuérdese, sostiene su naturaleza «no temporal»), en este pronunciamiento articula toda su fundamentación a partir del entendimiento de que están sujetos a un término (sin justificar los motivos de este cambio doctrinal).

Microcontratación sucesiva y prorrateo de las indemnizaciones por fin de contrato

La sucesión de contratos temporales con sus consiguientes indemnizaciones por finalización del término plantea una controversia respecto de aquellas situaciones en las que en un mismo mes se celebra y finaliza más de un contrato.

Pues bien, la STSJ País Vasco 23 de enero 2018 (rec. 2552/2017), siguiendo un criterio que comparto, acaba de resolver esta cuestión, entendiendo que para cada contrato finalizado debe redondearse la fracción de un mes en un mes completo (aunque haya finalizado más de un contrato en el mismo mes). De hecho, este pronunciamiento sigue la doctrina fijada por la STSJ País Vasco 7 de noviembre 2017 (rec. 1830/2017) dictada en un caso similar.

Últimas novedades en el caso «de Diego Porras» & Co.: volatilidad interpretativa ‘in crescendo’

El objeto de esta entrada es sistematizar telegráficamente las novedades más relevantes sobre los casos «Diego Porras» y «Martínez Andrés/Castrejana López»
en las últimas semanas.
 
Especialmente porque el nivel de disparidad interpretativa entre los Tribunales está alcanzando niveles sin precedentes (lo que hace que la seguridad jurídica sea inversamente proporcional al extraordinario interés analítico y académico que estas diferencias suscitan).