Análisis de la STSJ de Cataluña 12 de junio 2017 (rec. 2110/2017) que, resolviendo el recurso de suplicación a la SJS núm. 33 de Barcelona 23 de diciembre 2016 (proc. 1219/2014), que declaraba la nulidad de la extinción del Sr. Daouidi, la revoca y califica el despido como improcedente.
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Sucesión de contratos temporales, extinción y antigüedad: interrupciones de 111 y 39 días no rompen la unidad esencial del vínculo
Análisis de la STS 8 de noviembre de 2016 (rec. 310/2015) que estima que en un período de 74 meses, una interrupción de 111 días y otra de 39 no rompen la unidad esencial del vínculo, especialmente, por el carácter fraudulento de la contratación temporal efectuada por un Ayuntamiento.
Extinción (injustificada) de un indefinido no fijo: límites de la doctrina TJUE «de Diego Porras»
Análisis crítico de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, 3 de noviembre 2016, que, en un caso de extinción injustificada de una trabajadora indefinida no fija, apoya su fundamentación para reconocer la improcedencia en la doctrina «de Diego Porras» del TJUE.
Despido improcedente, indemnización y DT 5ª Ley 3/12: controversia viva (STS 16/9/16)
Análisis de la STS 16 de septiembre 2016 (rec. 38/2015) que a la hora de calcular las indemnizaciones por despido improcedente de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 sigue la misma fundamentación que la STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014) y que, como se sabe, se opone al criterio que se induce de la STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013).
No obstante, no puede afirmarse categóricamente que la controversia haya sido pacificada.
Doctrina TJUE «de Diego Porras»: Primeras reacciones judiciales (STSJ Madrid 5/10/16)
Las primeras reacciones judiciales a la doctrina «de Diego Porras» no se han hecho esperar y el TSJ Madrid, tras elevar en diciembre de 2014 ante el TJUE una petición de decisión prejudicial, ha reconocido el derecho de la trabajadora interina a percibir la misma indemnización que la prevista para el despido objetivo (Sentencia 5 de octubre 2016). Esto es, 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 meses).
La primera conclusión que puede extraerse de la citada sentencia es que sólo se refiere a la extinción de un contrato de interinidad. De modo que el TSJ Madrid no ha entrado a valorar si el mismo importe indemnizatorio es predicable a otros contratos temporales.
Extinción contractual de promotores de empleo del Servicio Andaluz de Empleo: ¿Posible resolución por ‘factum principis’?
Análisis crítico de la doctrina del TS (SSTS 29 de abril 2014, rec. 1996/2013; 19 de enero 2015, rec. 531/2014; 17 de febrero 2015, rec. 2076/2013; y 19 de julio 2016, rec. 159/2015) que sostiene que la extinción de trabajadores promotores de empleo indefinidos no fijos no debe computar a los efectos del despido colectivo, dado que la Directiva 98/59 no es aplicable al sector público y la extinción se produce ‘ex lege’.
No obstante, y por este último factor, también se valora la posible calificación de la extinción como una resolución por ‘factum principis’ (reconducible a la resolución por fuerza mayor).
Indemnización por despido improcedente y (doble) prorrateo de períodos inferiores al mes ‘ex’ DT 5ª RDLey 3/2012
Análisis de la discusión interpretativa en suplicación que gravita sobre la aplicación del prorrateo de los períodos inferiores a un mes en el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente de los contratos vigentes con anterioridad a la reforma de 2012 y extinguidos con posterioridad a los que es de aplicación el RDLey 3/2012.
A vueltas con los daños y perjuicios y el despido improcedente
Siguiendo el hilo de una entrada reciente sobre la cuestión, breve comentario sobre la compatibilidad de la indemnización por despido improcedente y la indemnización por daños y perjuicios a la luz de la STSJ Cataluña 16 de febrero 2016 (rec. 4133/2015)
Unidad esencial del vínculo: 69 días no la rompe (STS 26.2.16); y requisitos para la unificación de doctrina (STS 14.4.16)
Análisis de la STS 26 de febrero 2016 (rec. 1423/2014) que estima que en una sucesión de contratos temporales que se ha prolongado durante casi 7 años una interrupción de 69 días no es significativa.
Compatibilidad de la indemnización por despido improcedente y la indemnización de daños y perjuicios
Breve excurso sobre la compatibilidad de la indemnización legal tasada por despido improcedente y la indemnización por daños y perjuicios a partir de la aplicación de la lógica resolutoria ex art. 1124 del CC.