El caso del coro del Teatro Real y la (necesaria y obviada) distinción entre la cesión ilegal y la puesta a disposición (SSTS 24 y 25/02/26)

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La delimitación de la figura del empleador en la era de la IA. Redes empresariales y cesión ilegal (Segunda iniciativa Interblogs)

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Contratas y el concepto de puesta a disposición del Derecho de la Unión (Artículo IUSLabor)

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¿Puede una ETT contratar a trabajadores fijos-discontinuos para cederlos?

La LETT permite que los contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar servicios en la usuaria sean temporales o indefinidos (art. 10). La cuestión es si, en el marco de esta segunda opción, podría formalizarse un contrato fijo discontinuo.
La STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), corrigiendo su propia doctrina, ha denegado esta posibilidad. Criterio que comparto.