Contratas y el concepto de puesta a disposición del Derecho de la Unión (Artículo IUSLabor)

En el último número de la revista IUSLabor (3/2025) he tenido la oportunidad de escribir un artículo con el siguiente título: «Contratas y el concepto de puesta a disposición del Derecho de la Unión: elementos para una redefinición del trabajo externalizado a la luz del asunto Omnitel».

El impacto de la doctrina Omnitel (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23), ha sido objeto de atención en diversas entradas de este blog. El artículo que me complace compartir con ustedes se nutre de estos trabajos previos y aporta una visión más amplia sobre los posibles efectos de esta importante resolución (a partir de las diversas – pocas – reacciones judiciales que hasta el momento han aplicado esta doctrina). 

¿Puede una ETT contratar a trabajadores fijos-discontinuos para cederlos?

La LETT permite que los contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar servicios en la usuaria sean temporales o indefinidos (art. 10). La cuestión es si, en el marco de esta segunda opción, podría formalizarse un contrato fijo discontinuo.
La STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), corrigiendo su propia doctrina, ha denegado esta posibilidad. Criterio que comparto.