Nota 13/01/22 Con el objeto de facilitar el acceso a todas las novedades del RDLey 32/2021, el contenido de esta entrada se ha integrado (junto con el de la monográfica sobre los contratos formativos y la del fijo-discontinuo) en esta página: «Régimen normativo del Contrato Fijo-Discontinuo y de la Contratación Temporal (anterior y posterior al RDLey 32/2021)« Recuerden que también puede accederse desde la Barra […]
Etiqueta: art. 16 ET
Nueva reforma laboral 2021 (RDLey 32/2021): Impacto en contratas y subcontratas y el «trabajo externalizado» (primeras valoraciones sobre los nuevos arts. 42.6, 84.2, 15 y 16 ET)
by #mysisolove Última actualización: 05/11/2023 El texto oficial del Acuerdo para la reforma laboral se ha materializado en el RDLey 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. No pretendo sintetizar en esta entrada todas las novedades de esta importante y anunciada reforma. De modo que permítanme que me […]
¿Puede una ETT contratar a trabajadores fijos-discontinuos para cederlos?
La LETT permite que los contratos de trabajo de los trabajadores que van a prestar servicios en la usuaria sean temporales o indefinidos (art. 10). La cuestión es si, en el marco de esta segunda opción, podría formalizarse un contrato fijo discontinuo.
La STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), corrigiendo su propia doctrina, ha denegado esta posibilidad. Criterio que comparto.
¿Cómo calcular la indemnización por despido en contratos a tiempo parcial?
A partir de un caso práctico, se compara el método de cálculo de la indemnización por despido de un contrato a tiempo parcial vertical y horizontal, proponiéndose una fórmula que aspira a superar las diferencias que se derivan del modelo actual (siendo, a priori, exportable a otros ámbitos).
Fijos-discontinuos: llamamiento tardío = despido improcedente (¿una doctrina jurisprudencial pacífica?)
En virtud de la STS 19 de enero 2016 (rec. 1777/2014) se ha establecido que el llamamiento tardío de un trabajador fijo-discontinuo debe ser calificado como un despido improcedente. En esta entrada se critica esta sentencia porque se fundamenta en el carácter constitutivo del despido y, además, se apunta que quizás entra en contradicción con las SSTS 23 y 24 de abril 2012 (rec. 3106/2011 y rec. 3340/2011), que sostienen que la no ocupación preavisada y acompañada de una voluntad no resolutoria del empresario es suficiente para entender que no se ha producido un despido.
Fijos-discontinuos: incumplimiento de compromiso de empleo mínimo y resolución ex art. 50 ET
Análisis de la STSJ Catalunya 3o de octubre 2015 (rec. 3563/2015) que califica el incumplimiento de un acuerdo expreso de dar ocupación mínima a un fijo discontinuo cada campaña como una incumplimiento ex art. 50 ET. Estando de acuerdo con el fallo, en esta entrada también se analizar qué sucedería en los casos en los que el acuerdo sea tácito o se pueda desprenderse de los períodos que de forma más o menos uniforme se ha ocupado en las campañas anteriores.