En los últimos días se han dado algunas novedades judiciales relevantes y que he compartido en las redes sociales. Todas ellas han sido incluidas en las diversas sistematizaciones de doctrina jurisprudencial del blog.
STS 26/2/25: art. 42.6 ET y convenio colectivo aplicable a contratista multiservicio (y omisión de una puesta a disposición según la doctrina Omnitel)
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La audiencia previa sí puede ser exigible con anterioridad a la STS 18/11/24 y su incumplimiento precipitar la improcedencia del despido (STSJ Baleares 12/2/25)
A propósito de la exigencia del requisito de la defensa previa en los despidos disciplinarios anteriores a la STS 18 de noviembre 2024 (rec. 4735/2023), en una entrada reciente, les di cuenta del criterio de la STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022) apostando por el análisis casuístico.
De la lectura de la fundamentación, podían intuirse dos posibles criterios para extender este cambio doctrinal retroactivamente: que el despido se haya producido con posterioridad a la sentencia del TSJ de Baleares; y, o bien, que se haya denunciado en el momento inmediatamente posterior al despido (en la papeleta de conciliación o en la inicial demanda) el incumplimiento de tal garantía.
Pues bien, en la sentencia de 12 de febrero 2025 (rec. 537/2024), ha declarado la improcedencia de un despido anterior a noviembre de 2024 por el incumplimiento del art. 7 C158 OIT, en base al primero.
El propósito de esta entrada es sintetizarles el contenido de esta importante resolución
Desistimiento o despido durante periodo de prueba estando de baja por enfermedad: un botón de muestra de la doctrina judicial a la luz de la Ley 15/2022
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Descendientes de la persona trabajadora con discapacidad y obligación de la empresa de adoptar ajustes razonables en el puesto de trabajo para facilitar su cuidado (Conclusiones AG 13/3/25)
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Es nula la cláusula que impide la compensación en caso de asistencia presencial cuando corresponda teletrabajar y la que deja sin efecto la compensación de los gastos del teletrabajo (STS 4/3/25)
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Abuso en la temporalidad y sector público: el embrollo de la fijeza y de la indemnización en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social (estado de la cuestión)
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Despido disciplinario y posibilidad de defensa previa (art. 7 C158 OIT): la irretroactividad del cambio de doctrina jurisprudencial debe analizarse caso por caso (STSJ Baleares 23/12/24)
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No, la tecnología no es neutra y, obviamente, la inteligencia artificial tampoco
Seguramente han oído esta frase en diversas ocasiones: «la tecnología no es ni buena ni mala, todo depende del uso que se haga de ella».
Con la irrupción de la inteligencia artificial (IA), se ha convertido en una expresión manida.
El martillo o un cuchillo son los ejemplos que se acostumbran a añadir a continuación: no tienen un uso o finalidad predefinidos, ambos pueden utilizarse benévolamente o para infligir dolor o sufrimiento.
Luego, la IA disfruta de idéntico status.
No obstante, se trata de un tópico, cargado de imprecisión y, dado que en muchos casos es deliberada, también de intención.
La técnica no tiene un efecto neutro y, obviamente, la IA tampoco.
El propósito de esta entrada es desmontar este tópico.
Una mirada crítica a las relaciones laborales: Boletín núm. 89, Febrero
Recopilatorio de las entradas del mes (contiene un breve sumario y el enlace a las mismas)
