Los indefinidos no fijos tienen derecho a la promoción profesional (y ¿vuelven a ser temporales?)

La STS 2 de abril 2018 (rec. 27/2017) acaba de resolver un conflicto colectivo reconociendo el derecho a la promoción profesional de los trabajadores indefinidos no fijos de la Empresa de Gestión Medioambiental de la Junta de Andalucía recogido en el art. 18 de su Convenio Colectivo (que regula la promoción profesional), confirmando el criterio de la STSJ Andalucía\Sevilla 22 de junio de 2016 (autos nº 5/2016).

La sentencia, que cuenta con un VP, resulta especialmente interesante, pues, contribuye a disipar la distinción entre trabajadores fijos e indefinidos no fijos y, de nuevo, vuelve a incidir en la naturaleza jurídica de este colectivo. La particularidad del caso es que, sobre esta última cuestión, omitiendo por completo su doctrina de marzo 2017 (que, recuérdese, sostiene su naturaleza «no temporal»), en este pronunciamiento articula toda su fundamentación a partir del entendimiento de que están sujetos a un término (sin justificar los motivos de este cambio doctrinal).

Microcontratación sucesiva y prorrateo de las indemnizaciones por fin de contrato

La sucesión de contratos temporales con sus consiguientes indemnizaciones por finalización del término plantea una controversia respecto de aquellas situaciones en las que en un mismo mes se celebra y finaliza más de un contrato.

Pues bien, la STSJ País Vasco 23 de enero 2018 (rec. 2552/2017), siguiendo un criterio que comparto, acaba de resolver esta cuestión, entendiendo que para cada contrato finalizado debe redondearse la fracción de un mes en un mes completo (aunque haya finalizado más de un contrato en el mismo mes). De hecho, este pronunciamiento sigue la doctrina fijada por la STSJ País Vasco 7 de noviembre 2017 (rec. 1830/2017) dictada en un caso similar.

Contratación administrativa temporal irregular: ¿relación laboral encubierta y vis atractiva del orden jurisdiccional social?

  La delimitación precisa entre la jurisdicción social y administrativa es particularmente conflictiva y son diversas las materias en las que la identificación de las fronteras no está exenta de controversia. Recientemente, la STSJ Navarra 15 de febrero 2018 (rec. 47/2018) acaba de dictaminar que el uso por parte de la Administración de contratos administrativos temporales, a su entender, no ajustados a derecho describe una relación calificable como «indefinida no […]

Sucesión de plantillas por convenio colectivo: ¿debe aplicarse el art. 44 ET o no? (nueva cuestión prejudicial)

La aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla en actividades desmaterializadas (esto es, intensivas en mano de obra) prevista en convenio colectivo ha sido abordada en diversas entradas de este blog. Y, especialmente, a raíz de la doctrina del TS que, muy controvertidamente a mi entender, niega la aplicación del citado precepto en estos casos (y, especialmente, a propósito de la licitud de la exoneración de responsabilidad prevista en convenio colectivo para las contratistas entrantes).

Pues bien, el TSJ de Canarias\Las Palmas acaba de plantear una cuestión prejudicial cuestionando, en esencia, esta doctrina jurisprudencial (auto 26 de enero 2018, rec. 661/2017) y que se suma a la planteada por el TSJ de Galicia (Auto 30 de diciembre 2016).

¿Y si los «poderes» del empresario se fundamentaran en el derecho al trabajo (art. 35 CE)?

  La doctrina laboral ha tendido a analizar las facultades de «alteración» de lo pactado del empresario (modificación sustancial, suspensión y extinción) sin tener en cuenta que el trabajador también ostenta facultades similares. Esta visión – si se me permite – «unidireccional» del fenómeno ha llevado a un amplio sector de la doctrina a incardinar esta «capacidad» del empresario en el marco de su poder de dirección y, por ende, […]

Modificación sustancial colectiva: es nula si no se comunica a los representantes de los trabajadores

La decisión empresarial modificativa, tras un período de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cerrado sin acuerdo, ¿debe notificarse a los representantes de los trabajadores o es suficiente que se haga individualmente a los trabajadores afectados?

La STS 22 de marzo 2018 (rec. 660/2016), siguiendo una argumentación que comparto plenamente, ha resuelto esta controversia exigiendo la notificación a los primeros, so pena de nulidad de la decisión empresarial.