Mantenimiento de la condición de representante legal de los trabajadores en caso de subrogación (STS 14/3/24)

La STS 14 de marzo 2024 (rec. 81/2022) ha abordado la cuestión relativa al mantenimiento de las garantías de los representantes de los trabajadores en un supuesto de subrogación, en un caso en el que el convenio colectivo de aplicación (Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal) prevé unas reglas de subrogación de plantilla y también dispone reglas en relación a dichos representantes en estas situaciones.

El propósito de esta entrada es sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS para entender que la empresa cesionaria debió mantener tal condición (y, al no hacerlo, ha vulnerado la libertad sindical y debe abonar una indemnización por ello) y aportar una valoración crítica sobre los factores que han permitido al Alto Tribunal alcanzar esta conclusión.

La indemnización legal tasada prevista para el despido improcedente es contraria a la Carta Social Europea revisada (Conclusiones del CEDS 2023 con respecto a los derechos relacionados con los niños, la familia y los inmigrantes)

La cuestión relativa a la indemnización complementaria a la legal tasada en caso de despido improcedente ha sido objeto de diversas entradas de este blog. A partir de los precedentes de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) relativas a otros países (Finlandia, Italia y Francia), a nivel interno, se ha suscitado el debate alrededor de si marco legal interno es acorde con el art. 24 CSEr […]

Primeras reacciones a la STJUE 22 de febrero 2024: la condición de indefinido no fijo (y no la fijeza) es una medida válida para combatir el abuso en la temporalidad (STSJ And\Sevilla 14/3/24)

Las primeras reacciones jurisdiccionales a la importante STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, no se han hecho esperar […]

El período de consultas debe plantearse si meramente se plantea o proyecta una reestructuración de plantilla que supere los umbrales del despido colectivo (STJUE 22/2/24)

  La concreción de la ratio de efectivos y afectados en el despido colectivo ha suscitado una notable controversia interpretativa desde el punto de vista de la Directiva 98/59 y su adecuación a nuestro ordenamiento jurídico. Lo que, como saben, ha provocado diversas e importantes intervenciones del TJUE (asuntos Rabal Cañas, Pujante Rivera, Marclean), forzando una reinterpretación del derecho interno (una síntesis del encaje de estas doctrinas aquí). A su vez, el TJUE en […]

La calificación como indefinido no fijo no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para la declaración de fijeza (STJUE 22/2/24, C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22)

La esperada STJUE 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22), Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, UNED, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, ha salido a la luz y, en aparetada síntesis, puede afirmarse que, en opinión del TJUE, dada la configuración jurisprudencial vigente de la controvertida figura del personal INF y el marco normativo que de forma residual la acompañala, esta calificación no es una respuesta adecuada para combatir el abuso y abre la puerta a la posible declaración de fijeza.

En la ineficacia de un contrato temporal por cumplimiento del término no debe informarse por escrito de la motivación de la extinción (STJUE 20/2/24)

La STJUE 20 de febrero 2024 (C‑715/20), K. L., en el marco de una controversia planteada en Polonia y respondiendo a dos cuestiones prejudiciales, ha dictimando que es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 (prohibición de discriminación) que una normativa nacional no obligue a un empresario a motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, si existe esa misma obligación en los contratos indefinidos (debe advertirse que la opinión del AG era opuesta a esta enfoque).

Por otra parte, también ha resuelto que el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un litigio entre particulares estará obligado, cuando no pueda interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con dicha cláusula, a prestar, en el marco de sus competencias, la protección jurisdiccional que el art. 47 CDFUE otorga a los justiciables y a garantizar la plena eficacia de este artículo, dejando de aplicar, en cuanto sea necesario, cualquier disposición nacional contraria.

Un aumento de la base reguladora de la pensión de viudedad por cambio normativo acarrea la revisión del recargo impuesto con anterioridad a la reforma (STS\Pleno 25/1/24)

La STS 25 de enero 2024 (rec. 3521/2020), dictada en Pleno (y con dos VP), entiende que en el caso de que se aumente el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad a raíz de una reforma laboral (incrementándose hasta el 52%), también debe procederse a la revisión del importe del recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivado de un accidente de trabajo ocurrido antes de esa reforma. Por consiguiente, y aplicando una interpretación en perspectiva de género, el aumento de la cuantía de las pensiones de viudedad por una reforma legal conlleva que los recargos de las pensiones anteriores a esa reforma deben incrementarse también.