La revocación del mandato de un delegado de personal no puede efectuarse a mano alzada, sino mediante voto secreto (STS 16/12/25)

By bbeltran

 

 

La STS 16 de diciembre 2025 (rec. 5058/2023) ha establecido que la revocación del mandato de un delegado de personal no puede llevarse a cabo a mano alzada en una asamblea convocada al efecto, sino que, conforme a lo establecido en el art. 67.3 ET, imperativamente, debe materializarse de forma secreta.

El propósito de esta entrada es darles cuenta de la breve fundamentación de esta resolución, cuyo fallo comparto en su integridad.

 

A. Detalles del caso y recorrido judicial

El caso se refiere, precisamente, a la revocación del mandato de un representante llevada a cabo en una asamblea convocada precisamente con este propósito.

El actor interpuso demanda contra trece trabajadores y la empresa empleadora, solicitando que se declarara la nulidad de su revocación como delegado de personal. La SJS/2 Valencia 6 de marzo 2023 (autos 479/2022), desestimó la demanda y absolvió a los trece trabajadores demandados y a empresa. La STSJ Com. Valenciana 19 de septiembre de 2023 (rec. 1290/2023), en cambio, declaró la nulidad de la revocación.

Los demandados, disconformes, plantean recurso de casación, aportando la STSJ Andalucía\Málaga 6 de marzo 2014 (rec. 1749/2013) de contraste.

 

B. Fundamentación

Superado el juicio de contradicción, la argumentación de la Sala IV para confirmar el criterio de la sentencia recurrida es, como se ha expuesto, relativamente simple: la literalidad del art. 67.3 ET (y del at. 80 ET), exige que el sufragio sea (entre otros elementos) «secreto».

El Alto Tribunal, acogiéndose a lo expuesto en la STS 30 de octubre 2007 (rec. 3179/2005), alegada por el demandante, pone el foco en la imperatividad de las citadas normas. En concreto, respecto de este precedente (que, en puridad, versaba sobre otra controversia), afirma que:

«mencionó expresamente la revocación del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa como un supuesto en el que imperativamente se requería el voto secreto de la asamblea, lo que reitera la STS 21 de febrero 2012 (rec. 45/2011).

El artículo 67.3 ET exige que el voto sea ‘secreto’ para proceder a la votación, lo que constituye, en los términos de la STS de 30 de octubre de 2007, una ‘norma imperativa'»

Por este motivo, entiende que el criterio de la sentencia recurrida no puede ser reprochado. Añadiendo que, aunque «alguna doctrina de suplicación ha entendido, en supuestos próximos al que ahora estamos examinando, que la voluntad de las personas trabajadoras está clara cuando convocan, con los requisitos numéricos del artículo 67.3 ET, la asamblea con el único punto del orden del día de la revocación del mandato del delegado de personal y en la votación -aunque sea a mano alzada- se decide esa revocación por mayoría absoluta», este argumento

«no permite prescindir de lo que es una inequívoca e imperativa exigencia legal de que el voto sea ‘secreto’, lo que garantiza la objetividad y pureza del procedimiento revocatorio y de su resultado. Voto secreto que, por lo demás, no es un requisito de difícil o desmesurado cumplimiento».

Finalmente, reforzando la idea de la imperatividad, recuerda que así se ha dictaminado rechazando que el marco normativo admita que el proceso electoral pueda llevarse a cabo de forma telemática porque «las normas electorales del título II ET son imperativas: se trata de ‘una materia de orden público, derecho necesario y naturaleza jurídica indisponible'» (STS 5 de febrero 2025, rec. 76/2023 – un comentario crítico en esta entrada; y posteriormente ratificado por la STS 4 de junio 2025, rec. 234/2023).

 

C. (Breve) Valoración crítica

Poco tengo que añadir a lo expuesto.

Creo que, efectivamente, el mandato del art. 67.3 ET es suficientemente claro como para exigir imperativamente que el voto deba ser secreto. De hecho, dado el propósito perseguido por este tipo de votaciones (y sus posibles implicaciones para las personas implicadas directa o indirectamente), tiene todo el sentido que, sí o sí, el voto deba materializarse de este modo.

De esta forma, no sólo se consigue proteger a la minoría, sino que, como demostró Solomon ASCH en sus célebres experimentos (realizados en la década de 1950 [1]), la conformidad (esto es, seguir el criterio de la mayoría) es particularmente poderosa y es muy fácil que las personas, lejos de actuar de forma independiente y autónoma, se dejen influir por lo exteriorizado por los demás.

El voto «secreto», precisamente, es un antídoto muy efectivo para evitar esta presión.

 

 

 


[1] Si no lo conocen, en este estudio clásico (siguiendo – entre otras muchas al alcance – la exposición de Paul BLOOM, Psico, 289 y 290), «los individuos accedían a una sala para participar en un experimento psicológico y se sentaban alrededor de una mesa con personas que creían que también eran participantes, pero que en realidad eran cómplices de los investigadores. Se les mostraba una línea de referencia y la tarea consistía en que ellos tenían que decir con qué otra línea concordaba de entre varias opciones. La respuesta era obvia y, si les preguntaban sin más, casi siempre acertaban, pero ¿qué pasaba si tenían que ir respondiendo en voz alta y, antes de que les tocara a ellos, oían que todos los demás se equivocaban de respuesta? Algunos se resistían a dejarse influir por la presión del grupo, cosa que demuestra que eran individuos autónomos e independientes. Aún así, más de tres cuartas partes respondieron mal en al menos una ocasión. Otra prueba de que la gente está dispuesta a conformarse».

 

 

 

#AIFree

 

 

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