La STS 16 de diciembre 2025 (rec. 5058/2023) ha establecido que la revocación del mandato de un delegado de personal no puede llevarse a cabo a mano alzada en una asamblea convocada al efecto, sino que, conforme a lo establecido en el art. 67.3 ET, imperativamente, debe materializarse de forma secreta.
El propósito de esta entrada es darles cuenta de la breve fundamentación de esta resolución, cuyo fallo comparto en su integridad.
