Traslado sin cambio de domicilio: no procede extinción indemnizada (STS 12/3/19)

La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).

Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).

Antigüedad, fijos-discontinuos y posible discriminación indirecta por razón de género: nueva cuestión prejudicial

El TSJ de Galicia ha planteado una cuestión prejudicial a propósito del reconocimiento de derechos a trabajadores fijos discontinuos a través del Auto 19 de diciembre 2018 (rec. 2137/2018). El origen del conflicto se plantea a raíz del cómputo de la antigüedad a efectos del reconocimiento de trienios en la Agencia Tributaria de una trabajadora fija discontinua (regulado en el art. 67.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal Administración Tributaria, AEAT).

Despido objetivo por faltas de asistencias y el caso Ruiz Conejero: el TSJ de CLM ratifica la existencia de discriminación indirecta

La SJS/1 Cuenca 7 de marzo 2018 (núm. 861/15), siguiendo el criterio de la STJUE 18 de enero 2018 (C-270/16), Ruiz Conejero, en una extensa y sólida fundamentación, estimó que el art. 52.d ET contiene una discriminación indirecta en relación al cómputo de las ausencias provocadas por procesos de incapacidad temporal que deriven o estén vinculados a las enfermedades causantes del reconocimiento de una discapacidad.

La STSJ CLM 10 de abril 2019 (rec. 664/2018) acaba de confirmar el criterio de la instancia.

Contrato de obra y servicio vinculado a una contrata: ¿el TJUE abre la puerta a su calificación como indefinido? (casos C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18, Cobra Servicios Auxiliares)

La STJUE 11 de abril 2019 (C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18), Cobra Servicios Auxiliares, en el marco de la controversia sobre la doctrina de Diego Porras (1), acaba de dar respuesta a las 3 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia, a propósito de las diferencias indemnizatorias en caso de fin de contrata entre un contrato de obra y servicio vinculado a una contrata y un contrato indefinido.

El TJUE, siguiendo el criterio de su doctrina más reciente ha entendido que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado en el importe indemnizatorio entre temporales e indefinidos en estas situaciones.

No obstante, la particularidad del caso es que el TJUE, en el apartado 52 de la sentencia, no cierra la puerta a que pueda someterse la extinción al régimen jurídico del art. 52 ET, lo que de facto implicaría que dejaría de ser un contrato temporal.

Automatización y obsolescencia humana

El proceso de automatización en el que estamos inmersos no tiene parangón. A diferencia de otros procesos de transformación acaecidos en el pasado, la singularidad de este momento es que los ordenadores están asumiendo una dimensión que hace un tiempo se pensaba que estaba reservada a los seres humanos: el trabajo intelectual. Y, ciertamente, lo están asumiendo de forma exponencial.

El objeto de esta entrada es abordar el impacto que este proceso está teniendo en nuestras habilidades como seres humanos, pues, hay elementos para pensar que (si no somos especialmente cautos) podemos acabar experimentando, si me lo permiten, una «obsolescencia humana» o «atrofia cognitiva».

Y, ciertamente, parece que de nosotros depende que no suceda.

Estatuto de mutua de accidentes de trabajo y conflicto: ¿cuál es la jurisdicción competente?

¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer sobre los conflictos relacionados con la constitución de la entidad, sus estatutos, el régimen interno y la designación de sus órganos de gobierno de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales? A mi entender, debe entenderse que la jurisdicción competente es la civil. No obstante, si el conflicto provoca algún tipo de daño (naciendo derechos de crédito) y se reclama la consiguiente responsabilidad, la competencia es de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El objeto de esta entrada es abordar esta cuestión, sin que, ciertamente (al menos que tenga constancia), sea un aspecto que haya sido abordado explícitamente por los órganos jurisdiccionales.