La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

5 comentarios en “La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET

  1. ¿Sería posible que un trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, después de adaptarse su puesto de trabajo a sus limitaciones, el INSS procediera a la revisión de su pensión por considerar que sus limitaciones no le impiden su profesión habitual?

  2. Hay un comentario a mi entender muy importante y es que además de las salvedades o posibles interpretaciones, hay un pool importante de trabajadores y trabajadoras que quedan fuera de la reforma del Estatuto de los Trabajadores y son los trabajadores de la Administración Pública que dependen de Estatuto Básico del Empleado Público o del Estatuto Marco de los trabajadores del Sector Sanitario Público lo que implica una clara discriminación

    1. Según precisa que la Directiva 2000/78 se aplica a «todas las personas», por lo que respecta tanto al sector público como privado, incluidos los organismos públicos, en relación, en particular, con las condiciones de despido. Y, en relación al concepto de despido, este se refiere a la extinción unilateral de toda actividad mencionada en el articulo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/78 y engloba cualquier extinción del contrato de trabajo no deseada por el trabajador y, en consecuencia, sin su consentimiento.
      Estas palabras están sacadas de un articulo precisamente de Ignasi Beltrán sobre que la extinción del contrato por declaración de una IPT, no puede se automática (TJUE 18/01/2024)

      1. Esa es la cuestión. En el caso de la Administración Pública y los funcionarios y estatutarios, no hay contrato de trabajo sino nombramiento y para que llegara la normativa europea sería necesaria la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público y del Estatuto Marco de los Empleados del Sistema Nacional de Salud

  3. Buenas tardes, estoy leyendo tu artículo y me entra una duda, que espero puedas aclararla. Es con relación al párrafo que dice «-En primer lugar, el solicitante lleva a cabo la petición si el empresario ha omitido por completo el mandato del art. 40.2 LGDPDIS (su conducta ha sido totalmente pasiva)…»
    ¿Es correcto entender que el trabajador debe dejar pasar un mes para solicitar/peticionar a la empresa, esperando que la empresa cumpla por motu proprio, o debe pedirlo dentro del primer mes de declaración de la IPT? Gracias

Responder a JOSE ENRIQUE LOZANO LERMA Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.