En el último número de la Revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado he tenido la oportunidad de publicar un artículo titulado: «La extinción del contrato por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez a la luz del asunto Ca Na Negreta».
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Extinción por ineptitud sobrevenida, doctrina Ca Na Negreta y servicio de prevención (STSJ CLM 24/5/24)
La STSJ CLM 24 de mayo 2024 (rec. 692/2024), en un supuesto de extinción por ineptitud sobrevenida, entiende que la empresa no está obligada a adoptar ajustes razonables si el servicio de prevención califica al trabajador como no apto.
El objeto de esta entrada es hacer una valoración crítica de esta resolución
La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET
En el Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo 2024, el Gobierno aprobó, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlo a los efectos de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta
La incompatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y el trabajo regular, ¿es contraria a la doctrina del TJUE en el asunto Ca Na Negreta?
En virtud de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares (un análisis al repecto aquí), se ha dictaminado que es contrario a al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables […]
La prestación de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo si es marginal o esporádico (STS\Pleno 11/4/24)
Análisis crítico de la STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), dictada en pleno (y sin VP), en virtud de la cual, a propósito de un pensionista que trabajaba para la ONCE, se establece que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales, no dando lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
La extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente total no puede ser automática (STJUE 18/1/24)
La esperada STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares, ha dictaminado que es contrario a al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables.