¿La extinción automática del contrato por incapacidad permanente total reconocida es discriminatoria? Cuestión prejudicial del TSJ Baleares

  El efecto de una patología sobre el programa de prestación del contrato y, en especial, su posible ineficacia es una cuestión que suscita una elevada conflictividad. En paralelo a la discusión sobre la aplicación de las novedades introducidas por la Ley 15/2022, se suscitan otras cuestiones de sumo interés. Una de ellas es la planteada por el TSJ de Baleares a través de una cuestión prejudicial, en relación a […]

Materialización de la extinción del contrato por incapacidad permanente total: a propósito de la STS 3/2/21

La STS 3 de febrero 2021 (rec. 998/2018) entiende que la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total (artículo 49.1 e) ET) que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de dos años (artículo 48.2 ET), no requiere legalmente comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que la ausencia de dicha comunicación escrita no constituye despido improcedente.

El objeto de esta entrada es analizar la fundamentación esgrimida y aportar una valoración crítica sobre uno de los aspectos afirmados en esta sentencia.