Antes del verano, invitado por el Magistrado Antoni Oliver, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears y Director del Foro Aranzadi Baleares, tuve la oportunidad de impartir una ponencia sobre el siguiente tema: «La indemnización en las extinciones del contrato: últimas novedades«.
Quiero aprovechar la oportunidad para agradecerle la invitación a este foro tan reconocido y, muy especialmente, la cálida acogida. El debate suscitado alrededor de las cuestiones planteadas resultó muy estimulante y enriquecedor.
Como saben, se trata de una cuestión con múltiples aristas, que en los últimos meses ha adquirido una particular relevancia, en el marco de la Directiva 1999/70 y el abuso en la contratación temporal, y, más recientemente, a propósito de la entrada en vigor de la CSEr y el debate sobre la posibilidad de compatibilizar la indemnización legal tasada y una complementaria.
El propósito de mi ponencia es dar una pincelada a estas dos controversias (así como a otras novedades jurisprudenciales relevantes) y, en relación a la última (en la línea de otros trabajos recientes más extensos y desarrollados – como «La indemnización complementaria a la legal tasada como instrumento de ‘disuasión marginal’«), el enfoque parte de la naturaleza jurídica del despido y de la distinción entre la «nulidad de la decisión extintiva» y la «nulidad procesal sustantivizada»; y también trato de complementar esta perspectiva jurídica con otras aproximaciones, como la psicología de la conducta y el análisis económico del derecho.
Soy consciente del carácter poco ortodoxo de la resultante de estas metodologías y también que su empleo puede generar ciertas reservas (o, incluso, desconfianza sobre su eficacia).
No obstante, una arquitectura de las normas que desprecie el conocimiento de las posibles reacciones de sus destinatarios (incluso las motivadas por debajo del nivel consciente) es, en términos de política legislativa, una apuesta arriesgada. Especialmente porque el comportamiento resultante de las personas podría alejarse del objetivo deseado y/o emerger nuevas disfuncionalidades y/o amplificarse las existentes.
Es obvio que el conocimiento de las motivaciones internas que precipitan los actos de las personas no está exento de dificultad. Aunque la ciencia ha avanzado mucho, sólo hemos sido capaces de rascar en la superficie: los resultados de muchas investigaciones son todavía provisionales y/o no son generalizables y tampoco puede obviarse que (como apuntan KAHNEMAN, SIBONY y SUNSTEIN, Ruido, 161) hay «una gran cantidad ignorancia objetiva en la predicción del comportamiento humano» (es decir, la imposibilidad objetiva de acceder a datos importantes limita la exactitud alcanzable de cualquier predicción). No obstante, a pesar de ello, no deberíamos obviar la importancia (medular) de esta variable (y tratar de tener en consideración algunos hitos alcanzados).
En definitiva, modestamente, creo que el Derecho, en general, y el Derecho del Trabajo, en particular, han pecado de autosuficientes: como nos ha demostrado la realidad en innumerables ocasiones, la mera promulgación de una norma no garantiza su acatamiento. Y, para superar este escollo, parafraseando a CALABRESI y MELAMED, convendría que empezáramos a ver la catedral desde otras perspectivas. Y esta problemática nos ofrece una oportunidad fantástica.
De nuevo, les adjunto la ponencia por si fuera de su interés: PDF.
Buenos días
Gracias profesor.
Un abrazo.