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Buenos días.
Gracias otra vez profesor por ayudarnos y enseñarnos, también veo oscuridad e inseguridad jurídica como usted , en fin, quizás por ser disléxico.
Un abrazo muy grande y gracias.
Buenos días.
Lo primero agradecerte la gran labor de este blog.
Una cuestión que se me plantean en cuanto a la nueva regulación de los FjD es que numerosos convenio no admiten la posibilidad de realizar FjD a jornada parcial, por lo tanto, se quedarían fuera numerosas contrataciones estacionales o de temporada que no requieren una jornada completa.
Cómo se podrían enfocar estas contrataciones?
Muchas gracias. Y un saludo
Hola Ana,
Me permito sugerirte, después de corroborarlo con distintos inspectores, la utilización de los contratos ordinarios indefinidos a tiempo parcial mixtos o verticales.
Aprovecho para agradecer a IB su extenuante e ingente trabajo de iluminación de las normas laborales.
Saludos.
Lo primero, agradecerle la labor formativa y divulgativa que realiza.
En segundo lugar, quisiera comentar, al hilo de la entrada, un aspecto, a mi juicio, oscuro.
La reforma también ha supuesto una nueva redacción al artículo 267 de la ley general de la seguridad social, al regular la situación legal de desempleo para el acceso a las prestaciones.
La redacción anterior hablaba de “d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.” Eso no dejaba mucha duda del derecho al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial en los periodos de inactividad.
Sin embargo, la nueva redacción actual solo dice: “d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.” Eso parece dejar fuera de las prestaciones por desempleo a los trabajadores con parcialidad vertical.
Creo que la transcendencia práctica es muy alta.