En el último número de la revista Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo (2022, núm. 10, vol. I) he tenido la oportunidad de publicar el siguiente trabajo: «Valor social del trabajo y el despido injustificado “agravado”: la indemnización complementaria a la legal tasada como instrumento de ‘disuasión marginal’«.
Como saben, desde hace algún tiempo, estoy tratando de combinar el estudio de las normas jurídicas con el análisis del comportamiento de sus destinatarios. La idea es comprender cómo es la psicología de la conducta humana para tratar de articular reglas que sean más efectivas a la hora alcanzar los objetivos que socialmente nos hemos propuesto.
Los motivos que llevan a una persona a seguir o no el mandato legal son (muy) complejos y particularmente esquivos. El cerebro sigue siendo una «caja negra» para nosotros y su «mecánica» sigue estando al otro lado de la frontera de lo que sabemos (de hecho, podría permanecer siempre sin respuesta, como un «desconocido conocido» permanente). No obstante, estamos lejos del dualismo de DESCARTES (distinguiendo entre mente y cuerpo) y el estado de la ciencia permite hacer algunas conjeturas suficientemente sólidas (y sugerentes) como para tratar de sondear su posible extensión al mundo del Derecho.
El estudio analiza en qué medida la indemnización complementaria a la legal tasada en caso de despido improcedente podría contener el número de extinciones injustificadas “agravadas”. Este análisis se lleva a cabo a través de la adaptación de las categorías conceptuales de lo que se conoce como la “disuasión marginal” (más propia del Derecho Penal) y teniendo en cuenta también la psicología de la conducta de los destinatarios de la norma.
A su vez, a partir de la evaluación de la eficacia de esta medida desde estos enfoques y las primeras reacciones judiciales que abordan esta cuestión sobre la base de la Carta Social Europea Revisada, el trabajo sugiere la (urgente) necesidad de una regulación normativa de esta cuestión que gravite esencialmente sobre la base de los daños alegados y probados (aspecto que, como saben, ha obviado el RDLey 32/2021).
Les facilito el sumario del trabajo:
1. Extinciones injustificadas “agravadas” y compensaciones complementarias que capitalizan el valor social y la dignidad del trabajo.
2. Incentivos legales, márgenes y “disuasión marginal”.
3. El efecto “relativo” (o impredecible) de la disuasión marginal.
4. La “disuasión marginal” puede ser efectiva, especialmente si se articula normativamente.
5. Valoración final.
Dada su profundidad, uno se queda siempre insatisfecho al finalizar un estudio de estas características, pues, es inevitable pensar que apenas se ha podido rascar en la superficie del objeto de estudio. Como apunta ARCURI (Conocimieno social y psicología social, 195), al finalizar un análisis de esta naturaleza uno se queda algo contrariado al observar que, probablemente, se ha efectuado una operación de corto alcance y no queda más remedio que resignadamente tomar conciencia de las limitaciones propias del trabajo y considerar lo hecho como un mero y fugaz instante en el largo camino que queda por recorrer.
Y, de nuevo les facilito el enlace del pdf del trabajo por si, tras estas líneas (y aprovechando el fin de semana que viene), les ha picado la curiosidad por saber un poco más cómo funciona el «yo» que tienen detrás de sus ojos y que, tranquilamente sentado, está leyendo esta entrada del blog…