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Buenas tardes:
Al colectivo al que pertenezco (empresa pública subrogada a otra empresa pública) nos han reconocido como indefinidos fijos, tras consulta con abogacía del estado (previa a la sentencia del TC del 28 de enero de 2022), sin embargo, aun reconociendo nuestra calidad de fijos, seguían manteniendo que somos «fijos a extinguir», y por lo tanto, no tenemos derecho ni a excedencia ni a acceso a los procesos de selección interna. ¿Esto cambiaría con esta sentencia? Muchas gracias.