¿Cabe aplicar el art. 44 ET a un traspaso de empresa que se encuentra en ERTE por fuerza mayor COVID-19 y totalmente paralizada desde hace meses?

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1 comentario en “¿Cabe aplicar el art. 44 ET a un traspaso de empresa que se encuentra en ERTE por fuerza mayor COVID-19 y totalmente paralizada desde hace meses?

  1. Creo que la pregunta es pertinente e importante, sobre todo si la ponemos en relación con las cláusulas regulatorias de los convenios colectivos. En muchas de ellas suele preverse que «no desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier causa o suspensión administrativa del servicio por tiempo no superior a un año». Considerando que el plazo previsto en alguno de los casos se está superando con creces, el Art. 44 del ET adquiriría si cabe mayor importancia, por cuanto ya no podría venir precipitado por la subrogación convencional en dicho ámbito y si por por su naturaleza propia en el caso de cumplirse con los requisitos necesarios. El escenario para las unidades productivas basadas preponderante o exclusivamente en la mano de obra puede volverse muy oscuro, añadido todo ello a la propia complejidad del resto de unidades productivas

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