¿Cabe aplicar el art. 44 ET a un traspaso de empresa que se encuentra en ERTE por fuerza mayor COVID-19 y totalmente paralizada desde hace meses?

El objeto de esta entrada es sopesar si cabe entender que una empresa que se encuentra en ERTE COVID-19 por fuerza mayor y que ha paralizado su actividad durante un largo periodo de tiempo puede ser objeto de un traspaso (y, por consiguiente, subsumible en el ámbito de aplicación del art. 44 ET).

Cambio de adjudicataria, traspaso en dos fases e ¿irresponsabilidad de la administración?

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STS 22 de abril 2021 (rec. 148/2020) que exonera de responsabilidad al Instituto Nacional de Seguridad y Salud y Bienestar en el Trabajo (INSST) por despido colectivo nulo de la plantilla que trabajaba en su servicio de cafetería (siendo condenadas las empresas adjudicatarias saliente y entrante).

Pliego de servicio de transporte, autobuses obsoletos no transmisibles y aplicación de la Directiva 2001/23 por subrogación de plantilla (Asunto Grafe y Pohle)

La STJUE 27 de febrero de 2020 (C‑298/18), Grafe y Pohle, entiende que en una actividad materializada (servicio de transporte de pasajeros), aunque no se transmitan los activos tangibles, la continuidad de la actividad sin interrupción y la asunción de plantilla pueden ser suficientes para traspaso en un servicio de autobuses locales.

Subrogación de empresa (art. 44 ET): ¿qué es una actividad intensiva en mano de obra o desmaterializada (STS 26/10/18)?

  Como he tenido ocasión de exponer en diversas ocasiones, a la hora de aplicar el artículo 44 ET, la primera cuestión a determinar es si, efectivamente, se trata de una actividad materializada (y, cuenta por tanto con un activo tangible y/o intangible) o desmaterializada (y, por ende, sólo es intensiva en mano de obra – de modo que no hay nada relevante que pueda ser objeto de transmisión). La distinción […]

Cambio de concesionario municipal y no aplicación de la Directiva 2001/23 (Conclusiones Abogado General en caso Colino): ¿se avecina un giro en la doctrina del TJUE?

Análisis de las Conclusiones del Abogado General en el caso Collino Sigüenza (6 de diciembre 2017, C-472/16), sobre la posible aplicación de la Directiva 2001/23 en un cambio de concesionario de una escuela de música municipal. Se trata de unas valoraciones especialmente relevantes porque, en el caso de que el TJUE acabe confirmando la (a mi entender, controvertida) línea argumental que sostiene, podría plantearse un giro interpretativo muy significativo en la posible identificación de una sucesión de empresa en este tipo de contratos administrativos.