¿La doctrina «Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez» justifica la aplicación del art. 15.5 ET a los interinos por sustitución de larga duración? (STSJ Madrid 24/6/20)

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3 comentarios en “¿La doctrina «Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez» justifica la aplicación del art. 15.5 ET a los interinos por sustitución de larga duración? (STSJ Madrid 24/6/20)

  1. De nuevo agradecerle su didáctica exposición y la actualización de la prolija normativa COVID19. Sus actualizaciones han acompañado este periodo de teleformación a mi alumnado de FP del @iesalonsomad1 ilustradas con los artísticos dibujos de sus hijos.
    Enhorabuena.

  2. Estimado Ignasi, como siempre un placer leerte…En este caso estoy totalmente de acuerdo en la apreciación que haces sobre la calificacion del indef no fijo como sanción suficiente al abuso de la temporalidad…pues como bien sabes este extremo HA SIDO EXPRESAMENTE TRATADO por la STJUE de 19 de marzo refiriendo conforme al informe de la Abogada Gral Kokot que esta calificación supone más temporalidad y dicha figura jurisprudencial (cuasi ya normativa) INCUMPLE LA DIRECTIVA Y POR LO TANTO NO ES AJUSTADA A DERECHO… Se nos empieza a olvidar peligrosamente, en concreto a sus señorías, principio de prevalencia del derecho comunitario, que tan concienzudamente ha descrito y argumentado la ponente de la St de Alicante.

    Un cordial saludo

  3. En otro orden de cosas y más concretamente sobre las cuestiones prejudiciales en el ultimo trimestre de año 19 el TSJ de Madrid (social) ha elevado unas prejudiciales sobre las consecuencias de la no observancia de la clausula 5ª de la Directiva 1999/70 en el caso de los interinos por vacante…ESPEREMOS NUEVAMENTE A QUE REFIERE EL TJUE Y SI UNA VEZ POR TODAS ACLARA…O LAS FIJEZAS O LAS CUANTIAS INDEMNIZATORIAS DISUASORIAS CON SANCIONES PERSONALES A LOS EMPLEADORES PBCOS (CONSTOSÍSIMAS E INASUMIBLES POR VOLUMEN DE IMPLICADOS)…COMO SANCION AL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD.
    Aunque ante esta doble posibilidad de sanción, habría que recordar el contenido ad hoc de la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP)) puntos 17, 18 y 19:

    17. Toma nota de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la conversión de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida constituye una medida que está en consonancia con los requisitos derivados del Derecho de la Unión, en la medida en que previene el uso abusivo de los contratos de duración determinada y da lugar a la eliminación definitiva de las consecuencias de un uso inadecuado(13);

    18. Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos en materia de Derecho laboral;

    19. Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida para un trabajador que ha sufrido un abuso en relación con contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE, no exime a un Estado miembro de la obligación de sancionar dicho abuso, incluyendo, además, la posibilidad de que el trabajador afectado obtenga la reparación de los perjuicios sufridos en el pasado;

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