Personal interino administrativo y laboral del sector público: sobre el empleado público fijo no funcionario de carrera y otras novedades de la jurisdicción contenciosa y social importantes

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12 comentarios en “Personal interino administrativo y laboral del sector público: sobre el empleado público fijo no funcionario de carrera y otras novedades de la jurisdicción contenciosa y social importantes

  1. Lo cierto es que el TJUE se ha pronunciado de forma clara en el aspecto de la indemnización por cuanto «la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada» y en nuestro ordenamiento no existe tal indemnización, efectivamente, a falta de regulación existe una relativamente reciente construcción jurisprudencial, por ello, resulta inquietante, que nos cuestionemos una construcción jurisprudencial y no otra.
    En cuanto el legislador ha permanecido inactivo ante una creciente conflictividad que ha provocado un abuso desmesurado precisamente por parte de las administraciones públicas que deberían ser las auténticas garantes de la legalidad vigente, deberíamos aplaudir que su abuso tanga una sanción como corresponde. No olvidemos que los trabajadores del sector privado tienen una major protección que los del sector público, puesto que a ellos ante el abuso del empleador se les reconoce sanción, en concreto la fijeza, parece que el empleador público, que tiene una de las mayores empresas, se le sancione por lo menos con igual contundència.
    No olvidemos que habalmos de incumplimiento, por tanto, si la administración, como cabría esperar cumple, no habrá tal sanción.
    Decepcionante pues, que queramos optar por una indemnitzación (que tendremos que pagar todos ) ante un incumplimiento de décadas y que, de hecho, pagan los que menos culpa tienen, los que sufren el abuso.

    1. Respecto de la indemnización que alude «que tendemos que pagar todos», resulta muy interesante la entrada a este Blog que el Pr. Beltrán titula, «Medidas para evitar el abuso en el empleo temporal laboral del sector público: ¿se ajustan a la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70?» en particular el apartado «Sobre la exigencia de responsabilidad ex DA 43ª.TRES LPGE’18», asunto Santoro.
      En mi opinión, mientras no se individualice el perjuicio ocasionado al tesoro público y se inicie una acción de repetición, desde mi punto de vista no veo otra solución posible que la fijeza matizada conforme a la última sentencia de JC-A\4 Alicante de 8 de junio.

  2. La solución, para ello, sería la OEP por promoción interna, de funcionario interino y/o laboral indefinido no fijo, siempre que se den las circunstancias claras que lleven más de 3 años en dichas plaza, y pasen a ser funcionarios de carrera. No hay mucho más margen de maniobra!!!!

    1. Ricardo el problema que hay es que la Sentencia TJue del 19 de marzo deja claro que no toda ope es válida, porque no supone ninguna sanción para la administración, sería en todo caso un concurso ordenado de méritos, si en este concurso y no puede quedar nadie fuera puesto que si así fuera tampoco supondría una sanción. También es verdad que un concurso ordenado de méritos puede colisionar con los principios de mérito, capacidad, igualdad y libre concurrencia, también es verdad que estos concursos se han hecho en el pasado.
      Lo lógico sería modificar la EBEEP y crear una tercera figura cerrada, tasada y bien definida, tal y como ha hecho la magistrada de Alicante acertadamente, llámese Funcionario de hecho, fijo, integrado o como quiera llamarse. También delimitar el tiempo del funcionario interino, las sanciones e indemnizaciones correspondientes de acuerdo con la Directiva y la Sentencia del TJue de marzo.
      Puesto que entiendo que la sentencia lo que produce es una desnaturalización del vínculo del funcionario interino en fraude de ley, desde marzo ya no son funcionarios interinos…son funcionarios de hecho o fijos o como quiera usted llamarlos, teniendo derecho a la estabilidad y como usted dice si se les habilita un proceso de méritos o un proceso de promoción interna por parte de la administración podrán consolidar, es decir pasar el proceso y ser nombrados funcionarios de carrera.
      En definitiva si se quiere seguir con este procedimiento de oposiciones bajo los principios de mérito, capacidad, igualdad y libre concurrencia al no ser una sanción, los ceses que se deriven de todos estos procesos selectivos comporta una indemnizacion resarcitoria disuasoria completa, para todos aquellos interinos en fraude de ley y hasta los que pudieran aprobar y demanden por daños y perjuicios, una cantidad de dinero inasumible para muchas administraciones.
      Sólo un dato, la media de una indemnizacion dependiendo del cuerpo y escala más años prestados puede llegar desde los 60.000€ -80.000€ a los 120.000-140.000€. Cifras inasumibles para las administraciones.
      No vale los argumentos del TS cuando habla de responsabilidad patrimonial de la administración, la naturaleza jurídica sobre la que se basa esta responsabilidad no cumple con los criterios de la directiva cláusula 5 ni tampoco con la sentencia de marzo, está debe ser indemnizacion resarcitoria disuasoria completa, acompañada con una sanción a las administraciones públicas y sus gestores.
      En definitiva, la vía indemnizatoria es inasumible para las administraciones, solo un dato, la caída de ingresos de las administraciones durante este año y el que viene supondrá por la estructura financiera de las CCAA, ayuntamientos y diputaciones verán en el ejercicio 2022 una caída drástica de ingresos cuando el Estado liquide el IRPF e IVA de este año y parte del siguiente (otra reforma pendiente)…no hace falta ser muy avispado para saber que vienen recortes y más cuando el déficit público se irá a más del 120% del PIB.
      Por tanto, las indemnizaciones son inviables fiscal y presupuestariamente.
      De ahí que la magistrada de Alicante lo deja caer en la sentencia, cuando nos dice entre línias que las administraciones públicas pueden alegar quebranto para eludir su responsabilidad y no pagar, posponer la deuda sine die, dejando al abusado en fraude de ley sin indemnizacion efectiva.
      Para concluir, sería deseable que la reforma de la EBEEP fijará criterios de transparencia a través de un reglamento de desarrollo sobre la composición de los tribunales y se investigará y persiguiera a todos aquellos funcionarios de carrera que se dedican en B a preparar oposiciones sin mediar petición de compatibilidad y después muchos forman parte de los tribunales.
      También los sindicatos que negocian la oferta, pactan los temarios, dan clases en sus académias con pingües beneficios , supervisan las bolsas de empleo y están en los tribunales a través de sus afiliados. Debería limitarse su papel a negociar la oferta y a supervisar las convocatorias sin entrar en las otras cuestiones de los procedimientos selectivos. Por todo ello, estos procesos selectivos no son la sanción porque así lo dice el TJue y porque están manoseados por diferentes actores que hacen difícil que se puedan considerar y ponen en entredicho los principios de mérito, capacidad e igualdad.

  3. La sentencia del TJUE de 19 de Marzo deja claro,que los procesos selectivos no son la sancion disuasoria ni de ninguna clase,un proceso selectivo sea cual sea su naturaleza no es una sanción.Por tanto,no es aplicable al caso,causa estupor. Primero no cumplir una directiva sin transponer durante 21 años con eficacia directa de jerarquía normativa superior a cualquier sentencia del T Supremo y a la misma CE..y segundo no se puede volver a pasar por un procrsonselectivo a quien ya lo paso en condiciones de igualdad,mérito, capacidad y publicidad..art 10CE como recoge la sentencia del juzgado de lo contencioso número 4 de Alicante.Es indignante ,el círculo cerrado yvrepetitivo sobre la ley nacional y la interpretación retorcida y torticera de la misma sin atisbo a estas alturas de la aplicacion de la ley comunitaria..el.asunto se ha tornado tan falaz como impropio de un estado de derecho…tanto y en medida tan escandalosa…que siempre quedará Arriaga…Asociados…a buen entendedor…

  4. La retahíla de sentencias del TJUE sobre los trabajos de duración determinada (interios y laborales temporales y la «comparabilidad» entre ambos regímenes) en general, indemnización por cese y su retribución demuestran una falta de criterios serios en la política de personal (De Diego Porras I y II, Del Cerro Alonso, Gavieiro, Martínez Andrés, Lorenzo Martínez, Ustáriz Aróstegui, Álvarez Santirso, Pérez López, Montero Mateos o Baldonedo Martín, a los que se han de sumar ejemplos de casos italianos).

    Paradójicamente, la política de recortes y sus tasas de reposición han aumentado el problema… pues simplemente se ha recurrido a interinos y temporales para cubrir puestos.

    Recomiendo la lectura de este trabajo: Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, nº extraordinario 2, 2018:

    https://www.ivap.euskadi.eus/z16-a3rvop/es/contenidos/informacion/especial_2_revgp/es_def/index.shtml

  5. Soy Carmen Araceli Morales Baena, acabo de cumplir 60 años y la mitad de mi vida (vida laboral casi 30 años) trabajando como interina (Cuerpo Superior Facultativo) para la administración autonómica (Junta de Andalucía).
    Cesada por haber sido ocupado mi puesto de trabajo en un concurso de traslados por una funcionaria sin especialidad. Puse un recurso de reposición y aún no ha sido contestado. Y he realizado varias actuaciones institucionales: cartas, correos, denuncias al Defensor del Pueblo, etcétera.
    No cobré indemnización y actualmente solo cobro unos 400 euros por mayores de 52 años.
    Casada, mi marido cayó en la crisis de 2007, y también cobra una jubilación anticipada (63 años) de unos 600 euros. Tengo tres hijos mayores, que están todavía formándose.
    Mi situación es desesperada y me siento engañada por la administración y por el sindicato que me ofreció la actuación del abogado que creo no ha sido ¿nefasta?
    Ahora, casi en mi resignación, no dejo de sentir rabia porque ¿queda alguna forma de reparar semejante injusticia laboral?
    Si te interesa mi caso te dejo mis datos y te amplio alguna información. Mi número de móvil: 637 55 95 89
    Te quedaría muy agradecida si te conmueve y contactas conmigo
    Carmen

  6. Quizás la pieza que permita dar respuesta a esta situación y, en particular, poner fin al abuso que constituyen estas prácticas ( de abuso de la temporalidad en la contratación y ausencia de verdaderos , procesos de selección que garanticen los principios de igualdad, capacidad y mérito) podría ser, por un lado, ajustar la normativa interna a la Directiva 1999/70/CE y por otro implantar los oportunos mecanismos sancionadores, al Estado por no acometer esta adaptación, y a la autoridad y en su caso también a la administración o entidad pública que vulnera esta normativa, pues el uso y el abuso de estas formas de contratación, en no pocos casos va acompañado de un evidente nepotismo y la aparente victima de la situación no lo es tal.

  7. Agradecería comentaras tus valoraciones sobre que resulta “muy discutible que la doctrina jurisprudencial existente (interna y comunitaria) dictada hasta la fecha esté rechanzado que la indemnización no puede ser una medida efectiva. Puede serlo (a pesar de las dificultades que su cuantificación pueda suscitar – aspecto este último no exclusivo, por cierto, en este ámbito del sector público – o de su eventual elevado importe). Por consiguiente, si la indemnización es una posible medida, dado que en Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez el TJUE rechaza que la Directiva exija la fijeza en caso de abuso, es muy forzado sostener la fijeza en el caso del JC-A Alicante.”, en relación con la STJUE, de 19 de marzo de 2020, que concluye que la indemnización debe tener el objeto de compensar los abusos para ser conforme a la directiva:

    » en cuanto a la concesión de una indemnización … para constituir una «medida legal equivalente», en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada (véase, en ese sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C-619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95). (apartado 103).

    Resulta así que no es que se rechace que sea medida efectiva, sino que los interinos no tienen reconocida indemnización alguna frente al abuso, lo que impide que sea reconocida al interino en situación de abuso, conclusión que parece confirmar la STS 1206/2020 de 13 de mayo al concluir:

    “En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. En modo alguno, puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el artículo 52 ET.”

    Parece que la sentencia del juzgado 4 de Alicante aplica la misma doctrina que el TS que concluye que no existe indemnización para interinos y que de ningún modo puede aplicarse a supuestos distintos y por tanto no sirve como sanción al abuso de temporalidad haciendo aun más razonable, si cabe, la sentencia de la magistrada del juzgado 4 de Alicante.

    1. En realidad no se trata de una respuesta a cuestiones anteriores sino una duda que planteo.
      En primer lugar, felicidades al autor del blog por la calidad de sus estudios y comentarios. Dado el gran conocimiento que tiene sobre el tema, querría plantearle al autor así como a los que lo habitualmente lo siguen una cuestión que agradecería muchísimo me comentaran. Es la siguiente, ¿hasta que punto puede decirse que se está dando cumplimiento a las exigencias del art. 70 del EBEP -tres años para la convocatoria de vacantes- con la simple referencia o certificación de que el puesto de trabajo en cuestión RPT Nº … ha estado incluido ininterrumpidamente en el concurso de traslados abierto y permanente…?; y ello, a pesar de haber estado la trabajadora durante casi 12 años en situación de interinidad por vacante. Lo comentó porque ese ha sido la fundamentación de una sentencia que ha negado a la trabajadora la condición de indefinida no fija y correspondiente indemnización.
      Agradecería enormemente que por el autor del blog y por los conocedores de toda esta problemática de los interinos me dieran opiniones cara al recurso de suplicación a plantear pues no puedo entender que un concurso permanente de traslados pueda equipararse a las exigencias marcadas por el art. 70 EBEP. Muchísimas gracias.

  8. Buenas tardes, Excepcional exposición y recorrido
    ¿Qué solución hay para aquellas personas que entraron hace 25-30 años en la AAPP, habiendo superado procesos selectivos?, y que nunca fueron contratados con «fijos» y sí como temporales, e incluso, con aquellos que demandaron y consiguieron el reconocimiento de Indefinido No fijo, hace ya, más de 20 años?.
    Esos/as trabajadores/as que con antigüedades de 25-30 años, ampliamente superados los 55 años de edad, a los que no se le ha posibilitado presentarse a la fijeza, puesto que no se han convocado oposiciones/procesos selectivos para sus plazas, son la VICTIMAS y curiosamente van a ser condenados y condenadas a unas situaciones de desempleo, lanzados a un mercado laboral en el que sus perfiles profesionales y sobretodo personales no tienen cabida.

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