El interés por el comportamiento humano ha centrado desde hace algunos años el contenido de algunas entradas del blog. Algunos de ustedes, quizás, se pregunten por qué he tomado esta senda y/o bien, qué relación tiene con el Derecho.
Pues bien, la respuesta es rápida y breve: mucha.
Y, creo que tiene que ver con algo parecido a lo que se conoce como un «escotoma».
Permítanme que desarrolle esta idea en las líneas que siguen.
El Derecho acusa un escotoma
El término «escotoma» (SACKS, 186), tal y como lo utilizan los neurólogos (y que viene de la palabra griega que significa ‘oscuridad’),
«denota una desconexión o hiato en la percepción, esencialmente una brecha en la conciencia producida por una lesión neurológica (…). A un paciente que padece escotoma le resulta extremadamente difícil comunicar lo que le está ocurriendo».
Pues bien, creo que el Derecho permanece en una oscuridad de esta naturaleza porque ha pecado de autosuficiente. Lleva haciéndolo desde hace mucho tiempo: el Legislador ingenuamente cree que el destinatario de la norma seguirá ciegamente sus dictados.
Nada más lejos de la realidad.
Del mismo modo que cuando nos encontramos frente a diversas disyuntivas en la vida, tendemos a seguir un comportamiento estratégico frente al ordenamiento jurídico. Esto es, tratando de anticipar (desconocedores de nuestro margen de error) el comportamiento de los demás.
Asumiendo que el cumplimiento de la norma no es paramétrico y que nuestra reacción frente a la misma está muy condicionado por una comprensión absolutamente subjetiva de nuestro entorno y de las personas que nos rodean, parece que el estudio de los mecanismos psicológicos y neuronales que alimentan nuestro comportamiento y la forma como el contexto los condiciona, adquieren una importancia trascendental para el Derecho.
De hecho, a pesar de que esta perspectiva debería encontrarse entre las primeras preocupaciones del jurista, parece que la hemos dejado abandonada en el desván. Y, este escotoma es especialmente preocupante en el caso del Legislador, pues, el conocimiento de nosotros mismos permitiría configurar una arquitectura del sistema normativo que permitiera una aproximación más cercana al cumplimiento de los objetivos de política legislativa que se persigan.
Así pues, si el cumplimiento de la norma y, por consiguiente, la eficacia de sus dictados pasa por el conocimiento del ser humano, reparen que, de repente, el jurista se encuentra frente a una de los retos científicos más importantes de la historia de la humanidad: el conocimiento del cerebro humano.
Palabras mayores!
¿Qué parte de nuestro comportamiento responde a la intuición?; ¿en qué medida somos racionales?; ¿cómo juegan los instintos en nuestras decisiones?; ¿qué influencia tienen nuestros genes en el comportamiento? …
No tengo respuesta para estas preguntas (¡obviamente!) y, por las lecturas que llevo acumuladas (claramente insuficientes), los biólogos, físicos cuánticos, neurocientíficos, filósofos y psicólogos parece que coinciden en un aspecto: todavía queda mucho camino por recorrer. Aunque se han producido grandes avances, parece que seguimos rascando la superficie.
De hecho, como expone SACKS (164 y 165),
«si antes de la década de 1970 el estudio neurocientífico de la conciencia era un tema casi intocable, ahora se ha convertido en una preocupación central que ocupa a científicos de todo el mundo. Se explora cada nivel de conciencia, desde los mecanismos perceptivos más elementales (…) hasta las zonas superiores de la memoria, la imaginería y la conciencia autoreflexiva».
Sin embargo no podemos ni comenzar a imaginarnos la densidad y diversidad de las coaliciones de los cientos de miles de millones de neuronas (cada una de ellas con mil conexiones sinápticas o más) que se producen en fracciones de segundo, ni tampoco
«las capas superpuestas del flujo de conciencia que se influyen mutuamente a medida que discurre, cambiando constantemente a través de la mente. Ni el arte más excelso – ya sea el cine, el teatro o la narrativa literaria – es capaz de llegar a insinuar cómo es realmente la conciencia humana».
Una explicación retrospectiva
Quizás piensen que me estoy yendo por las ramas!
No crean que, a veces, no lo piense…
Cada aproximación a estos temas me lleva a la formulación de nuevas preguntas e hipótesis y, con ellas, a conexiones inesperadas y, por ello, a la búsqueda de nuevas lecturas que, tras «devorarlas», hacen surgir a modo de «burbujas» nuevas incógnitas frente a las que no puedo resistirme …, y el ciclo vuelve a activarse!
Después de un tiempo siguiendo esta secuencia de investigación «ramificada», permítanme que les confiese que mirando hacía atrás, mi visión «se ha ampliado» y mi punto de partida, aunque sigue existiendo, se ha empequeñecido y sólo puede vislumbrarse remotamente.
La consecuencia obvia de todo este periplo (como pueden imaginar) es que permanezco permanentemente fuera de mi «zona de control»; y, tampoco tengo ningún inconveniente en afirmar que, en consecuencia, frente a estas (grandes) cuestiones mi inseguridad es creciente … No obstante, también deben saber que, correlativamente, la curiosidad va aumentando exponencialmente!
«Casi» se ha convertido en adictiva!
De hecho, el embrión de esta pregunta fundamental (¿cómo podemos explicar nuestro comportamiento?) ya se encuentra en mi tesis doctoral. En efecto, tratando de evaluar la efectividad de las normas dirigidas a promover la estabilidad en el empleo, traté de explorar las posibilidades de anticipar (de algún modo) el comportamiento de los destinatarios de la norma. Pensaba (y sigo pensando) que si somos capaces de anticipar nuestra conducta, podrían proponerse sistemas normativos más efectivos.
Con esta idea me aproximé, de la mano de CALABRESI, a la corriente normativa del Law & Economics, sabedor de las profundas limitaciones del homo oeconomicus (y de la versión más ortodoxa de la corriente positiva o Escuela de Chicago).
Este «bagaje», de algún modo, explicaría retrospectivamente por qué hace algunos días me preguntara si somos un algoritmo biológico (aquí) o sobre el impacto de la tecnología en la obsolescencia humana (aquí) e, incluso, en el aprendizaje del Derecho (aquí).
También explicaría los motivos que me llevaron a abordar nuestra limitación para predecir el futuro (aquí); o nuestra reacción ante los errores (aquí); o nuestra tolerancia hacia el engaño y la deshonestidad (aquí); nuestras limitaciones para interiorizar el pensamiento estadístico (aquí); o, más recientemente, sobre el altruismo (aquí); el miedo (aquí y aquí); los rumores y las fake news (aquí); la influencia de la suerte en el éxito; (aquí) o de nuestra facilidad para adaptarnos a los cambios (aquí).
También les he hablado de los efectos psicológicos que explicarían las altas tasas de temporalidad de nuestro mercado de trabajo (aquí); e, incluso, me «atreví» a sugerir la influencia del sesgo de confirmación sobre las decisiones judiciales (aquí) …
Ya ven que, en tanto que seres humanos, todas estas aproximaciones tienen una mayor o menor implicación jurídica. Y, desde este punto de vista, el campo de análisis y de investigación por recorrer es, verdaderamente, inconmensurable.
Una visión más de la catedral: el «neuroderecho»
No es aventurado afirmar que los avances de la psicología y la neurociencia van a tener un extraordinario impacto en múltiples aspectos de nuestras vidas.
Y, de hecho, muchas ciencias sociales están incorporando estas aproximaciones desde hace décadas. El Derecho ha permanecido absolutamente ajeno a estas cuestiones hasta hace muy poco tiempo (y, en algunas ramas – como el laboral -, no conozco ninguna aproximación de esta naturaleza). Y, sinceramente, creo que esta omisión ha acarreado una profunda oscuridad (el escotoma al que hacía referencia anteriormente), con graves efectos en el sistema normativo.
En todo caso, el objetivo de esta perspectiva no es sustituir un saber por otro, sino «ensamblar los fragmentos» y, de este modo (SACKS, 182 y 183), aspirar a una comprensión de los factores determinantes en el mayor número de niveles, incluyendo el neurofisiológico, el psicológico y el sociológico y su continua e intrincada interacción.
En definitiva, empleando una famosa expresión de CALABRESI y MELAMED, el propósito es es aportar una visión más a la catedral (y que formularon para criticar la perspectiva visiblemente reduccionista que inspira el análisis económico del derecho que propone la citada Escuela de Chicago).
Como expone SACKS (179 y 180) aunque es
«imposible predecir el comportamiento individual de cada elemento dentro de un sistema dinámico complejo (por ejemplo, las neuronas individuales o los grupos neuronales de la corteza visual primaria), se pueden distinguir patrones a un nivel superior utilizando modelos matemáticos y análisis por ordenador. Existen ‘comportamientos universales’ que representan la manera en que se autoorganizan los sistemas dinámicos no lineales. Estos suelen adquirir la forma de patrones reiterativos complejos en el espacio y el tiempo».
Con esto no se está sugiriendo que debamos abrazar el determinismo genético/uterino (o la ausencia absoluta de libre albedrío).
En esta línea, siguiendo el extraordinario libro de GAZZANIGA (203 y ss), del mismo modo que la física ha descubierto que el determinismo y el universalismo de las leyes newtonianas no son capaces de explicar el desorden de las particulas subatómicas y el extravagante mundo cuántico, en el que rige la compleja idea de complementariedad, nuestro comportamiento no se reduce a los procesos bioquímicos que acontecen en nuestro cerebro y, de algún modo, también parecen compartir esta particularidad del mundo cuántico. Es decir, que toda materia puede existir en dos estados distintos a la vez.
Y esta aproximación es absolutamente revolucionaria, pues, rompe con la forma que tenemos de comprender el mundo natural y de nuestra propia experiencia de los fenómenos que en él se desarrollan.
El punto de vista de GAZZANIGA, si lo he comprendido correctamente, acarrea que no puede asumirse como válida la distinción dualista entre mente y cuerpo, y que fue propuesta originariamente por DESCARTES; y que sugiere que la mente, totalmente separada del cuerpo (como si de un fantasma se tratara – PINKER, 30 y ss.), no puede ser explicada por principios físicos.
Como apunta GAZZANIGA (228), «lejos de centrarnos exclusivamente en la división entre el cerebro físico y la mente etérea», la idea de la complementariedad aplicada al ser humano (224) implicaría que «un mismo sistema tiene dos modos simultáneos de descripción, ninguno de los cuales es reducible al otro». Y la complementariedad «emerge en un sistema cuando se intenta medir una de las propiedades emparejadas», pues, al medirlo, la doble naturaleza no se vislumbra, sino que una de ellas queda comprometida (y no puede medirse).
Y añade (en una exposición que creo que ayuda a dar luz a las implicaciones de todo lo expuesto),
«Las experiencias subjetivas de la mente se han resistido a dejarse reducir a los estímulos neuronales de la materia cerebral. Unas y otros parecen ser dos propiedades complementarias irreductibles de un sistema único.
Sabemos que, por mucho que aprendan los observadores externos objetivos sobre la estructura, la función, las actividades y los estímulos neuronales del cerebro, la experiencia que tiene el propio sujeto de dichos estímulos es completamente distinta de cualquier observación de ellos. Los detalles de la estimulación neuronal, o incluso el mero hecho de que haya neuronas estimuladas, no son parte de la experiencia ni de las intuiciones del sujeto. El funcionamiento objetivo de la percepción, el pensamiento, etc. no resulta visible para la persona que percibe o que piensa».
En todo caso, más allá de los avances de la neurociencia en los próximos años y de si la tesis de GAZZANIGA acaba confirmándose (o no), se trata de un debate que lleva «ocupados» a filósofos desde hace siglos (y, sin que todavía haya un única «verdad empírica», a científicos «un poco menos» de tiempo).
En todo caso, ya ven que queda mucho por hacer.
Pues bien, esta aproximación neurocientífica ha impactado tímidamente en el mundo jurídico y ha recibido un nombre: «Neuroderecho».
En concreto, se refiere a la (NARVÁEZ MORA, 128)
«reflexión sobre la forma y el alcance en que múltiples facetas de la comprensión, producción y aplicación del derecho se verán afectadas por el estudio empírico del cerebro en la medida en que éste se considera parte central de la explicación de la conducta».
Creo que el Derecho del Trabajo (pero no sólo) debería empezar a «sensibilizarse» con estos avances científicos.
Una última reflexión: el reto de escalar la montaña
El objeto de esta entrada era compartir, por llamarlo de algún modo, la proyección de una posible hoja de ruta investigadora.
No sé si seré capaz de integrar estas disciplinas, ni tampoco si podrán extraerse conclusiones útiles que corrijan los desajustes del sistema normativo que les he apuntado ni de qué modo.
Además, es obvio que es una tarea hercúlea y que escapa de mi especialidad. De ahí que la interdisciplinariedad sea un prerrequisito ineludible.
Además, como expone SACKS (y que sigue a HELMHOLTZ, 199), esta aproximación se asemeja al deporte de escalada y los intentos de alcanzar una cima no explorada: se hacen salidas en falso, se toman senderos que no lleven a ninguna parte y se hacen subidas en zigzag. Y todo ello sin olvidar que (135), tratándose de una «apuesta» que exige un cambio de rumbo no asentado, cabe la posibilidad de que este «viaje» acabe sin que pueda obtenerse nada «productivo» (y no se alcance la cima).
En definitiva, en la medida de mis limitadas posibilidades, quería compartir con ustedes que trataré de seguir esta senda.
¿Querrán acompañarme en esta apasionante aventura?
Bibliografía citada
- CALABRESI, G. y MELAMED, A. D. (1992) «Reglas de propiedad, reglas de responsabilidad y de inalienabilidad: una vista de la catedral». Themis, 21.
- GAZZANIGA, M. S. (2019). El instinto de la conciencia. Paidós.
- NARVAEZ MORA, I. (2014). «Neuroderecho: el sentido de la acción no está en el cerebro«. Revista de Teoría del Derecho de la Universidad de Palermo, 2.
- PINKER, S. (2003). La tabla rasa. Paidós.
- SACKS, O (2019). El río de la conciencia. Anagrama.
Finalmente, les recuerdo que en este enlace puede acceder a todas las entradas publicadas en relación al COVID-19 y en este a la síntesis cronológica de todos los RDLey aprobados.
Cuenta conmigo. Soy un pequeño picapleitos de provincias que he conocido la demencia postraumática. En la lucha con la aseguradora partimos(plural), no de una perspectiva equivocada, sino incompleta. El golpe en la cabeza, algo puramente físico, originó el camino que llevó a la demencia. Pero en aquel camino, un día dimos con una neuropsicóloga, y… No lo cambio todo, pero nos hizo parar y mirar para otro lado.
Desde entonces el cerebro, me llamó la atención. Y sigo sin entender muchas cosas, casi mas que antes, pero la curiosidad sigue, y sigue, y sigue…
Voy a compartir este enlace con aquella neuropsicóloga,