Nombramientos abusivos de personal estatutario interino, asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez e implicaciones laborales

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6 comentarios en “Nombramientos abusivos de personal estatutario interino, asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez e implicaciones laborales

  1. Hola, creo que un concurso específico de méritos sería una solución justa para el caso. Es una solución contemplada en nuestro ordenamiento, incluso en la LOPJ. No es esta una solución que puedan aplicar los jueces nacionales, pero sí el poder ejecutivo, salvo problemas de «objeción de conciencia» . De mala conciencia diría yo.

  2. Y q pasa entonces si se legisla una indemnización para abuso y luego se procede a la oposición, en caso de cese hay indemnización, pero entonces las opes de estabilidad rmseian a todas luces ILEGALES, ya en la.lpge 2017 se dice q en ningún caso pueden llevar incremento de gasto público, y los miles de ceses se reconocerían ya de antemano este importe , que por otra es inasumible ahora …

  3. Me alegra leer un comentario con el que coincido, sobre todo respecto de una conclusión del autor del blog que todos los análisis leídos hasta ahora, menos el suyo, han pasado por alto: no hace falta un cese para que haya indemnización. Es lo primero que pensé al leer la sentencia. Al establecer que las OPES (extemporáneas) no son medida eficaz para solucionar el abuso, se ha disociado completamente el abuso del cese. El abuso se produce con independencia del cese, y por ello hay miles de interinos con posibilidad de demandar, obtener una indemnización, continuar en el puesto y superar posteriormente las pruebas de acceso de personal permanente.

    Otra cosa es que el TS lo acepte. No veo yo a la sala Social ni a la C-A acomodándose a lo que el TJUE le ha dicho sobre esto: siempre dirán que tiene que haber cese (otra de ingeniería jurídica para eludir pronunciamientos, como siempre).

    Puede que el efecto más destacable a nivel de política legislativa sea que acerca la posibilidad del concurso de méritos como forma de acceso (nada nuevo, se ha hecho muchas veces y una de las más citadas es la del INSALUD con la ley del 2001, ley no recurrida y en la que se ha basado el TS para resolver controversias sobre procesos selectivos basados en ella).

    Saludos.

  4. El abogado, José Cabrera Rodríguez, afirma sigo que contradice el ap.130 y es que: «Las cuestiones prejudiciales planteadas partían de una premisa errónea (o, al menos, discutible). En concreto, la idea de que, bajo Derecho español, el acceso a la condición de empleado público fijo sólo es posible mediante la superación de unprocedimiento selectivo.
    Existen precedentes significativos, en la legislación y en la jurisprudencia,
    que permiten afirmar lo contrario: el acceso a la condición de empleado
    público fijo no exige ni presupone la superación de un determinado tipo
    de procedimiento selectivo, en el sentido convencional de “oposición”.
    En la sentencia comentada, el TJUE queda constreñido a la interpretación
    del Derecho español que le han presentado en la cuestión prejudicial;
    que partía precisamente de la imposibilidad de decretar judicialmente la conversión de los trabajadores demandantes en empleados públicos fijos.

    1. De acuerdo con usted, también es algo que defiendo.
      De hecho, hay que diferenciar derechos fundamentales (igualdad, mérito y capacidad) de formas de acceso. Lo que se exige es cumplir esos principios ya que las formas de acceso son cuestión de legalidad ordinaria que puede ir cambiando. Sino, insisto, hubieran sido imposibles leyes como las del INSALUD de 2001.

      Gol del gobierno español como en el asunto de la readmisión de temporales tras declararse improcedente un despido disciplinario (asunto c-96/17). En ese asunto el TJUE afirmó que las «oposiciones» son de vital importancia en el ordenamiento español, lo que no es cierto: son los principios comentados. Como dice I.Beltrán, la sentencia ahora dada a conocer no encaja con la del caso Portimao, en la cual sí se permitió, aunque por vía su subrogación, que no se hubiera de pasar proceso selectivo (Portugal también tiene «oposiciones»). Por tanto, incomprensible.

  5. Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por su anàlisis en una situación de gran incertidumbre. Quisiera pedirle una reflexión sobre en què situación queda un interino que ocupa un puesto con reserva de plaza, por sustitución de un funcionario en comisión de servicios durante catorce años sin haberse convocado el concurso de traslados. La plaza es de naturaleza estructural para cubrir una necesidad permanente. Se podría considerar doble fraude en la temporalidad y estaría amparada en esta sentencia .? Habiendo tenido tres contratos y nombramientos anteriormente y superado un proceso selectivo para la misma plaza.
    Gracias por su atención, disponibilidad y opinión. Un cordial saludo

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