Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre el fin de la vigencia de convenios colectivos – ultraactividad (JUN’18)

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El objeto de esta entrada es enumerar las sentencias recientes (TS/AN/TSJ) que se han dictado sobre el fin de la vigencia/utraactividad de los convenios colectivos.

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

Tribunal Supremo


RESUMEN: Conflicto colectivo. Interpretación de los arts. 4 y 5 del Convenio colectivo del Sector de Transitarios y Aduanas de Barcelona. No hay en ellos previsión alguna equivalente a pacto de ultraactividad del referido convenio, al que le resulta aplicable el art. 86.3 ET y por ello perdió su vigencia un año después de su denuncia sin que se llegase a un nuevo pacto colectivo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 11 de mayo 2018 (rec. 48/2017).

Convenio colectivo provincial de Granada para el sector de limpieza pública viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado: aunque el propio convenio prevea, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas anuales, su vigencia hasta que sea sustituido por otro, no procede aplicar la ultraactividad a la actualización salarial, pese a ser una cláusula normativa, por tener pactada una limitación temporal; aplicación de efecto de cosa juzgada que despliega la STS 8-11-2016, que resuelve el conflicto colectivo sobre idéntico objeto; «FCC Medio Ambiente SA». UNIFICACIÓN DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción de los otros motivos. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 123/2018 de 8 febrero 2018 (rec. 426/2016).

VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO: vigencia por ultraactividad del Convenio Colectivo de las empresas de Acuicultura Marina de Andalucía, suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, en el que se contenía una cláusula de continuidad o prórroga después de terminada su vigencia, que se interpreta como integrante de la expresión del art. 86.3 ET de «salvo pacto en contrario» a efectos de extensión más allá del año que previó la Ley 3/2012. CONFLICTO COLECTIVO: legitimación pasiva de la asociación empresarial que negoció el convenio del que dimana el conflicto y que es representante de las empresas del sector en Andalucía. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 107/2018 de 7 febrero 2018 (rec. 53/2017).

RESUMEN: Conflicto colectivo UTE LARRIALDIAK-EULEN RTSU EUSKADI 2014. Convenio colectivo aplicable a los técnicos en transporte sanitario-conductor y técnicos en transporte sanitario, que venían prestando servicios para la Cruz Roja, y el 1 de septiembre de 2015 pasaron a prestarlos para la UTE demandada por subrogación, al habérsele adjudicado la contratación del servicio de transporte y asistencia por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. En la fecha de la subrogación había fenecido el Convenio de la Cruz Roja y sus condiciones se habían contractualizado. Se aplica el Convenio Colectivo de transporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancia de Gipuzkoa, que es el que se viene aplicando en la empresa demandada. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 1 de febrero 2018 (rec. 35/2017).

RESUMEN: Conflicto Colectivo. Sucesión de empresas. Fusión por absorción. Convenio aplicable. Después de la subrogación entra en vigor un nuevo convenio en la empresa subrogada, que es aplicable. No procede la aplicación de la doctrina contenida en la STS de 22-diciembre-2014 (rco 264/2014), al no concurrir las mismas circunstancias. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia 30 de enero 2018 (rec. 9/2017).

CONVENIOS COLECTIVOS: aunque el propio convenio prevea, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas anuales, su vigencia hasta que sea sustituido por otro, no procede aplicar la ultraactividad a la actualización salarial, pese a ser una cláusula normativa, por tener pactada una limitación temporal. COSA JUZGADA: apreciación del efecto positivo de oficio en el RCUD. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 639/2017 de 18 julio 2017 (rec. 1532/2015).

«AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU»: transcurrido el plazo de ultraactividad del Convenio Colectivo, el 8 de julio de 2013, al cumplirse el año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, las condiciones laborales no desaparecen se mantienen al estar incorporadas a los contratos (contractualización), lo que determina que la decisión empresarial de aplicar de forma selectiva el convenio caducado es contraria a derecho, debiendo ser aplicado el mismo de forma íntegra hasta la firma del nuevo convenio. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO: no puede apreciarse la caducidad si la decisión empresarial no ha sido notificada a los representantes de los trabajadores; en el caso ha caducado la impugnación referente a la inaplicación del contenido de los Anexos IV y XII del convenio, al ser la única modificación que la empresa notificó por escrito a los representantes de los trabajadores. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1068/2016 de 20 diciembre 2016 (rec. 217/2015).

 

Audiencia Nacional


CONCURRENCIA DE CONVENIOS: la prohibición de concurrencia persiste, una vez finalizada la vigencia del convenio y durante el periodo de ultraactividad del mismo, puesto que durante este periodo se mantiene la expectativa de la negociación de un nuevo convenio; el efecto derivado de la prohibición de concurrencia no debe ser el de la nulidad del convenio colectivo invasor, sino la declaración de su inaplicación; el Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar, es concurrente con el Convenio colectivo básico de Conservas Vegetales, por lo que procede su inaplicación durante la vigencia del convenio con el que concurre. AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 56/2017 de 24 abril 2017 (rec. 94/2017).

 

 

Tribunal Superior de Justicia


CONVENIOS COLECTIVOS: facultad de las partes negociadoras para establecer la duración y vigencia concreta de los mismos, incluso por materias. CONVENIO COLECTIVO DE LA «EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, SAU»: pactado para los años 2012 y 2013: pérdida de su vigencia posterior, debido al carácter coyuntural del mismo, establecido y pactado a fin de adaptarse a la legislación de crisis; efectos: reposición de las condiciones laborales previas al mismo (en materia de jornada, horas sindicales, permisos retribuidos y complemento de IT), a partir del año 2014. TSJ de C. Valenciana, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 52/2017 de 11 enero 2017 (rec. 2910/2016).

CONVENIOS COLECTIVOS: ultraactividad: inaplicación de la revisión salarial que está limitada exclusivamente a su período de vigencia. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1455/2017 de 10 marzo 2017 (rec. 5317/2016).

 

 

 


Puede accederse a más sentencias sobre esta cuestión en este enlace

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

 

 

 

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