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Buenos días:
Tienes razón en que en la STS del 18/2/16 no se habla explícitamente de un error de cálculo de la STS de 29/9/14, pero en su FD 3º.2 dice algunas cosas verdaderamente relevantes que dejan clara la existencia de dicho error, aunque sea de manera implícita:
1-. «No es fácil determinar el exacto alcance que posea esta norma intertemporal…» (FD 3º.2.B). Como premisa para preparar el terreno al reconocimiento implícito que después hará del error cometido en la STS de 29/9/14 no está nada mal
2-. «En la STS 29 septiembre 2014 (rec. 3065/2013) realizamos una primera aproximación al tema…»(FD 3º.2.B). Es decir, califica lo reflejado en aquella polémica setencia de primera aproximación al asunto -es decir, no definitiva-, no teniendo la valentía de afirmar que se trató de un evidente e inexplicable error de interpretación del precepto.
3-. «…con ánimo de clarificar nuestra doctrina, interesa que precisemos el alcance que consideramos adecuado a la citada Disposición Transitoria…» (FD 3º.2.C). Es decir, existe un reconocimiento explícito de la necesidad de clarificar su doctrina y fija definitivamente la interpretación de dicha DT en lo que se refiere a la controversia suscitada, y lo hace con absoluta claridad en el FD 3º.2.C.e).
Una vez que el TS decidió no reconocer en la STS de 18/2/16 el error de la STS de 29/4/14 -que hubiera sido lo valiente y lo correcto-, sólo le quedaba la cabriola argumental de decir que el asunto era complejo, que se trató de una primera tentativa de interpretación del precepto y que lo que vale es lo que dice ahora que, además, desde mi humilde opinión, es la interpetación correcta, como ya te comenté en la primera entrada que escribiste sobre este espinoso asunto.
Resulta evidente que si la doctrina correcta es la indicada -y así se encarga de decirlo el TS en la sentencia-, la aplicada en la STS 29/9/14 es errónea porque es absolutamente contraria a aquélla. No se dice, en efecto, de manera explícita que cometieron un error en 2014, pero blanco y en botella…
Saludos cordiales
Estoy de acuerdo con «Er Tato» en que mantener viva la doctrina que contenía la STS de 2014, a la luz de las SSTS de 18 de febrero y 16 de septiembre de 2016, se me antoja extremadamente complicado, por no decir que es imposible sin más. Aunque sólo sea porque ya tenemos dos Sentencias del TS, y encima en casación para la unificación de doctrina, ambas pronunciándose en una misma línea, por lo que, en consecuencia es ya jurisprudencia y la doctrina de 2014 ha quedado totalmente enterrada, se califique o no expresamente por el TS como un «error» (cosa que no sucederá, porque decir que un compañero de tribunal se ha equivocado es políticamente incorrecto).
Buenos días,
Un resumen muy interesante de la problemática ocasionada por la reforma laboral en materia de despidos. Un placer leerte.
¡Un saludo!