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Estupendo estudio de la sentencia. Parece incuestionable que, para sostener su tesis sobre el alcance del descuelgue, el TS ha tácitamente considerado que las consecuencias de aquél no pueden nunca ser beneficiosas para el trabajador. Es la lógica de la institución. La letra del artículo 83.2, II, ET (fondo y procedimiento), y el mismo espíritu de ese precepto contemplan sólo la posibilidad de que el descuelgue implique recortes de derechos convencionales, al exigir para ello la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (como sucede con las normas sobre
MSCT, aunque éstas afectan a derechos contractuales estrictos). Si se desease mejorar en sede empresarial un convenio de ámbito superior no estaríamos hablando de descuelgue ni de limitaciones a la retroactividad que no conculquen norma imperativa alguna amparada en el principio de indisponibilidad o de irrenunciabilidad de derechos necesarios.