Relación sentencias recientes (TS) sobre pensión de viudedad (MAR 15)

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El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales sobre la pensión de viuedad dictados recientemente por el Tribunal Supremo (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

Tribunal Supremo (MAR 15)

– Reconocimiento de la prestación

STS 20 de enero 2015 (rec. 507/2014). Ponente: M. A. Luelmo Millan. Pensión a la cónyuge de un trabajador que tenía cotizados 4.667 días (12,78 años) y al terminar su última relación laboral no se inscribió como demandante de empleo por estar pendiente de impartir, en unos meses, un nuevo curso, falleciendo, sin embargo, antes de un fallo cardíaco. La ausencia de animus laborandi no puede deducirse del hecho de no hallarse inscrito como demandante de empleo durante un período inferior a dos meses cuando se trata de un trabajador de una dilatada trayectoria profesional y pendiente de una nueva ocupación. Reitera doctrina.

– Pensión de viudedad y parejas de hecho

STS 9 de febrero 2015  (rec. 1339/2014) Ponente: F. Salinas Molina. Pensión de viudedad en el supuesto de parejas de hecho. Hecho causante tras entrada en vigor Ley 40/2007.- Acreditación existencia pareja de hecho: ha de efectuarse bien mediante «inscripción en registro» o mediante «documento público en el que conste la constitución» de la pareja.- Reitera doctrina unificada (tres SSTS/ 22 de septiembre 2014 – rcud 1752/2012; 1958/2012; y 1098/2012 y STS 22 de octubre 2014, rcud 1025/2012, de Pleno) concordante con jurisprudencia constitucional (SSTC 40/2014; 44/2014; y 45/2014).

STS 9 de febrero 2015 (rec. 1352/2014). Ponente: M. L. Segoviano Astaburuaga. Pensión de viudedad en el supuesto de parejas de hecho. La existencia de la pareja de hecho no queda acreditada por la escritura pública otorgada para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada laboral, en la que ambos constituyentes reconocen que forman una unión estable de carácter permanente, como pareja de hecho. No se reconoce la pensión de viudedad solicitada. Reitera doctrina, sentencias de 22 de diciembre 2011, rec. 886/2011; y 9 de octubre 2012, rec. 3600/2011.

STS 9 de febrero 2015  (rec.  2220/2014). Ponente: M. Calvo Ibarlucea. Pensión de viudedad en el supuesto de parejas de hecho. Falta del requisito de inscripción o documento público. Desestima. Reitera doctrina STS 11 de junio 2012 (rec. 4259/2011); 22 de septiembre 2014 (rec. 563/2010; y 1980/2012).

STS 9 de febrero 2015 (rec. 2586/2014). Ponente: J. L. Gilolmo López. Pensión de viudedad en el supuesto de parejas de hecho. La acreditación de la existencia de pareja de hecho ha de efectuarse bien mediante «inscripción en registro», bien mediante «documento público en el que conste la constitución» de la pareja. Reitera doctrina.

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– Concurrencia con otro cónyuge previo

STS 5 de febrero 2015 (rec. 166/2014). Pensión de viudedad: concurrencia con otro cónyuge previo. Disp. Trans. 18ª LGSS. la fecha inicial del cómputo de 10 años entre el divorcio o separación y la fecha del fallecimiento es la de la situación jurídica que se produzca primero, la separación judicial o el divorcio. Reitera doctrina.  

 

 


Puede accederse a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

 

 

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2 comentarios en “Relación sentencias recientes (TS) sobre pensión de viudedad (MAR 15)

  1. Buenas noches,

    Hay una sentencia de un tribunal superior de justicia que accede a revocar su sentencia, pues denegó la pensión a una viuda, y en 2014 el tribunal Supremo dicta sentencia a favor de otra viuda en similares condiciones, pues la pensión dice debe ser entendida como compensatoria aunque en el convenio ponga de alimentos, etc .

    El Tribunal Superior de Justicia dice que revoca la sentencia y le reconoce la pensión porque el tribunal Supremo sabe más sobre este tema.

    Sabe usted a que sentencia/s me refiero. Es que la leí y no la encuentro ahora.

    Gracias

  2. Mi marido falleció pocos días antes de cumplir 1 año de casados. Su enfermedad se diagnosticó entre la fecha de la aceptación del expediente de matrimonio civil y la fecha prevista de la boda. Me han concedido pensión por dos años. Sabe alguien si hay jurisprudencia que dé validez a resolución de expediente de matrimonio civil y /o aparicion de enfermedad en ese lapso de tiempo.

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