Nuevas formas de cesión ilegal (Ponencia)

 

El pasado 9 de noviembre fui invitado a participar en las «I Jornades jurídiques de dret laboral i sindical – ‘La precarietat laboral en el segle XXI'» , organizadas por CCOO, con la siguiente ponencia: «Nuevas Formas de Cesión Ilegal«.

Quiero aprovechar la ocasión para agradecer públicamente la invitación a CCOO Catalunya y, muy especialmente, al Gabinete Jurídico (@GTJuridicCCOO) y a su director profesional Jonathan Gallego (), permitiéndome participar en este importante evento, compartiendo cartel con destacados exponentes de la judicatura y la academia.

Mi exposición, dividida en 3 partes, se ha centrado, en primer lugar, en exponer los factores normativos y hermenéuticos que, incidiendo en los arts. 42 y 51/52.c) ET, la LETT y la estructura de la negociación colectiva han acelerado la proliferación de las contratas en nuestro modelo productivo.

Como datos para la reflexión, me gustaría destacar la siguiente tabla, pues, a pesar de que el número de ETT se ha reducido en los últimos años (desde 2000 a 2016, un 29%), quizás por la acción combinada de la crisis y la proliferación de empresas multiservicio, paradójicamente, en este mismo período, el número de contratos de puesta a disposición se ha incrementado en un 74% (Fuente: MEySS).

Y más datos para el análisis (pinchar en la tabla para ver mejor):

Debo admitir que antes de conocer los datos de este período, pensaba que se habría reducido tanto el número de contratos de puesta a disposición como de cesiones de trabajadores. No obstante, lo cierto es que se ha producido un importante repunte en los últimos años (de modo que convendría hacer un análisis más pormenorizado para poder extraer alguna conclusión más precisa sobre las posibles causas).

La segunda parte se centra en la distinción entre contrata lícita y cesión ilegal a la luz de los criterios jurisprudenciales, haciendo especial hincapié en el concepto de «autonomía técnica de la contrata» (ver al respecto en esta entrada) y los indicios y elementos complementarios utilizados por los Tribunales para identificar una cesión ilegal.

La tercera parte se centra en el análisis de la problemática que gravita alrededor de las empresas multiservicio y, a partir de la STJUE 17 de noviembre 2016 (C-216/15), caso Ruhrlandklinik, se sopesa las posibilidades de que se les aplique la Directiva 2008/104 de ETT, con la consiguiente (posible) equiparación de condiciones esenciales de trabajo con las de la empresa cliente (ver al respecto en esta entrada); sin olvidar, en este sentido, el contenido de las importantes SSAN (2) 30 de mayo 2014 (rec. 90/2014 y 92/2014 – cuya lectura recomiendo). También se aborda la posible vulneración del principio de correspondencia de los convenios colectivos de empresa de contratistas/mutiservicios cuyos trabajadores prestan servicios de forma exclusiva y permanente en el centro de trabajo de la principal (ver en esta entrada).

En esta última parte, también se hace (una breve) mención a las contratas llevadas a cabo por centros especiales de empleo (ver al respecto en esta entrada) y por cooperativas de trabajo asociado (pudiéndose plantear si el concepto de «trabajador» ex Directiva 2008/104 citada es aplicable a este colectivo). También se aborda el fenómeno de la cesión ilegal en el marco de las AAPP y la cesión en el marco de los grupos de empresa.

Puede accederse a la ponencia (Prezi), que cuenta con numerosas referencias jurisprudenciales y de la doctrina judicial, en este enlace.

Y también al vídeo de mi ponencia:

 

 

Espero que pueda ser de algún interés.

 

 

 

 

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