Relación de sentencias recientes (TJUE/TS/TSJ) sobre sucesión de empresa – art. 44 ET (FEB’17)

 

El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar  los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

 

 

Tribunal de Justicia de la UE


▪️Conclusiones del Abogado General 19 de enero de 2017 (Asuntos acumulados C-680/15 y C‑681/15), Asklepios: «En una situación como la del litigio principal, en la que el contrato de trabajo celebrado entre el cedente y los trabajadores contiene una cláusula de remisión a las condiciones de trabajo definidas mediante un convenio colectivo, y en la que ni el cedente ni el cesionario pueden participar en el proceso de negociación de dicho convenio colectivo, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE, en relación con el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que tal cláusula presente, tras el traspaso del centro de actividad, un carácter dinámico, es decir, que se remita también a las futuras adaptaciones que experimentará dicho convenio colectivo.

Al contrario, la articulación entre los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Directiva 2001/23 exige que la remisión contenida en la cláusula que figura en el contrato de trabajo quede sometida a los límites temporales contemplados en el artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, aplicables a las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo.»

▪️Conclusiones del Abogado General 1 de febrero 2017 (Asunto C-336/15), Unionen: «En las circunstancias del litigio principal, la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad exige incluir, aun cuando haya transcurrido un año desde la transmisión de una empresa, los períodos de servicio prestados por un trabajador para el cedente a fin de calcular la antigüedad pertinente para determinar el plazo de preaviso por despido que el cesionario está obligado a respetar.»

 

 

Tribunal Supremo


▪️METALGEST DEL ATLÁNTICO SL, TEKSILÓN ESPAÑA SL y TEKSILÓN UNIPESSONAL LIMITADA. Sucesión de empresa. Las tres empresas se dedican a la misma actividad: construcción, fabricación y diseño de máquinas, equipos y piezas, mecanización de piezas, útiles y repuestos, moldes y matrices y la exportación e importación de dichos elementos. La primera empresa despide al trabajador el 5 de julio de 2011, por falta de liquidez y es declarada en concurso el 9 de noviembre de 2011, declaración que había solicitado el 14 de julio de 2011. TEKSILÓN ESPAÑA SL se constituyó el 2 de junio de 2011 TEKSILÓN UNIPESSOAL LIMITADA se constituyó el 19 de julio de 2011. Parte de la maquinaria propiedad de METALGEST DEL ATLÁNTICO SL ha sido trasladada a la nave donde por TEKSILÓN UNIPESSOAL LIMITADA viene realizando su actividad con dicha maquinaria. No hay sucesión de empresa respecto a TEKSILÓN ESPAÑA SL. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 754/2016 de 10 de noviembre 2016 (rec. 3520/2014).

▪️Sucesión de empresa. En aplicación del art. 44.3º ET se declara la responsabilidad solidaria de cedente y cesionario en las obligaciones laborales derivadas del despido disciplinario efectuado con anterioridad a la transmisión, de un trabajador adscrito a la contrata sobre la que opera la sucesión empresarial. Aplica doctrina de Sala General, sentencias de 15 de julio de 2003 (Recursos 3442/01, 1878/02 y 1973/02); y posterior STS de 4 de octubre de 2003, rec. 585/2003). TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1014/2016 de 10 noviembre 2016 (rec. 825/2015).

Un comentario al respecto en esta entrada

 

 

Tribunal Superior de Justicia


▪️SUCESION DE EMPRESAS: contratas: desestimación: falta de la titulación requerida para prestar servicios en un centro de educación infantil: inexistencia de obligación de la adjudicataria entrante. TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2449/2016, 22 de septiembre 2016 (rec. 2606/2015).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: inexistencia de transmisión: la nueva empresa ha venido realizando la producción del programa en su integridad con medios propios, sin proceder a la asunción de toda la plantilla o de parte de ella, y sin que la empresa codemandada le ha transmitido ningún elemento patrimonial que constituya la infraestructura y organización básica de la explotación: inexistencia de responsabilidad por despido improcedente. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 379/2016, 13 de septiembre 2016 (rec. 387/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: responsabilidad solidaria: inexistencia: despido improcedente: la empresa entrante debió subrogarse en el contrato de trabajo del trabajador demandante, la recurrente, que dejó el servicio, no es responsable de que la otra no cumpliera con esa obligación. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 557/2016, 25 de noviembre 2016 (rec. 531/2016).

▪️SUCESIÓN DE EMPRESAS: no se aprecia tal fenómeno en la sucesión de contratas cuya actividad descansa en la mano de obra, sin que la nueva contratista haya asumido ningún trabajador de la empresa saliente para el desarrollo de esa actividad. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA PRODUCTIVA: cese procedente por finalización de la contrata, comenzando su prestación una nueva adjudicataria; eficacia preventiva o cautelar del segundo despido comunicado al trabajador durante la impugnación de anterior despido declarado improcedente: habiéndose optado por la readmisión en el primer despido, declarado improcedente por sentencia firme, y no siendo no controvertido que tal readmisión se produjo, el segundo despido ahora enjuiciado ha de producir plenos efectos. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6044/2016, 31 de octubre 2016 (rec. 1367/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA: previsión en normativa sectorial: incumplimiento requisitos: responsabilidad empresa saliente. TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 2ª) Sentencia num. 886/2016, 26 de octubre 2016 (rec. 465/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: existencia: adquisición de explotación viva que mantiene su actividad con la subrogación de 617 puestos de trabajo: responsabilidad solidadaria en despido. TSJ de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 613/2016, 16 de noviembre 2016 (rec. 503/2016).

▪️DESPIDO COLECTIVO: procedencia de la extinción individual, por concurrencia de causas productivas, debido a la finalización de la contrata de servicios; existencia de negociación de buena fe durante el período de consultas, con entrega de documentación suficientemente informativa, así como notificación individualizada de la extinción contractual con contenido válido y exhaustivo; comunicación del cese a la representación de los trabajadores: cumplimiento válido del requisito, habiéndose notificado la extinción a los representantes legales de los trabajadores, aunque no al resto de integrantes de la comisión negociadora del ERE; inexistencia de fraude de ley ni abuso de derecho empresarial. SUBROGACION DE EMPRESAS: desestimación: venta de bienes patrimoniales de la empresa saliente a la contratista sucesora, tras la finalización de la contrata. GRUPO DE EMPRESAS: inexistencia, por tratarse de mera coincidencia parcial de accionariado. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1686/2016, 24 de octubre 2016 (rec. 1498/2016).

▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: efectos: convenio colectivo aplicable: aplicación del Convenio Colectivo de Transporte Sanitario de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de Gipuzkoa procedente. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1827/2016, 20 de septiembre 2016 (rec. 27/2016).

▪️SUBROGACION EMPRESARIAL: desestimación: contrata administrativa del servicio de gimnasio, musculación y balneario: habiéndose rescindido la contrata, con reversión a la entidad municipal del local e instalaciones, pero sin continuidad del servicio ni asunción de plantilla; despido improcedente de la trabajadora: responsabilidad exclusiva de la empresa cesante. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1831/2016, 27 de septiembre 2016 (rec. 1749/2016).

▪️GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: inexistencia de subrogación empresarial: no se ha acreditado que la trabajadora estuviera adscrita al servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Getxo: la empresa, que se adjudicó tal servicio, no venía obligada a subrogar en su plantilla a la demandante, por lo que debió seguir prestando sus servicios para la ahora recurrente y al haber decidido ésta la extinción del contrato, ello constituyó un despido improcedente. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1894/2016, 4 de octubre 2016 (rec. 1745/2016).

▪️SUCESION DE EMPRESAS: contratas: gestión de la oficina de turismo: prestación de servicios ininterrumpida: reconocimiento de continuación del vínculo laboral; indemnización: antigüedad: desde el inicio de la relación laboral anterior a la sucesión empresarial. TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2030/2016, 18 de octubre 2016 (rec. 1788/2016).

▪️GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresas: existencia: sucesión de plantilla: servicio de mantenimiento. TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 877/2016, 25 de octubre 2016 (rec. 637/2016).

 

 

 

 

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Puede accederse a otros recopilatorios sobre este artículo en este enlace y a análisis críticos sobre esta materia en este

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

 

 

 

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