Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas

La aplicación del artículo 44 ET en el caso de sucesión de contratas está condicionada a que el nuevo adquiriente asuma una parte relevante (quantitativa y qualitativa) del anterior.

El objeto de esta entrada es abordar el fenómeno de la sucesión de plantillas en los supuestos de reversión del servicio por parte de la empresa principal (contratante), prestando especial atención a los supuestos en los que está implicada una Administración y, particularmente, los Ayuntamientos.

Sucesión de empresa y responsabilidad por recargo de prestaciones (STS 23.3.15)

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de marzo 2015 (rec. 2057/2014), acaba de modificar la doctrina relativa a la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo en supuestos de subrogación de empresa, entendiendo, en contra del criterio precedente, que es aplicable el art. 127.2 LGSS.

La importancia de este giro interpretativo, la fundamentación empleada y la existencia de dos votos particulares resaltan el interés por este pronunciamiento y da sentido a su estudio en esta entrada.

Sucesión de plantillas y reducción de contrata por la comitente (Empresas de Seguridad: STSJ País Vasco 27 de enero 2015, rec. 2562/2014)

Análisis crítico de la STSJ País Vasco 27 de enero 2015 (rec. 2562/2014) que descarta la aplicación del art. 44 ET en un supuesto de sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo en el que la empresa comitente decide cambiar de contratista y, a su vez, reducir las condiciones (número de horas) de la contrata.

Interpretación que estimo que es contraria al art. 44 ET y la Directiva 2001/23 y a su interpretación por parte de el TJUE y el TS.

Sucesión de plantillas y responsabilidad: ¿solidaridad propia o impropia? (efectos en la prescripción)

Análisis de la naturaleza de la responsabilidad solidaria (propia o impropia) del artículo 44 ET (relevante, entre otros, a efectos prescriptivos), a raíz de la STS 3 de junio 2014, que defiende el carácter impropio de la misma en los casos de sucesión de contratas.

Discrepando del criterio del TS, se aboga por el carácter propio de estos supuestos subrogatorios.