La STJUE 19 de diciembre 2024 (C-531/23), Loredas, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco, acaba de determinar que la jurisdicción o la práctica administrativa, al no fijar la obligación de establecer un sistema de permita computar la jornada realizada por las personas empleadas del hogar se opone a la Directiva 2003/88 (arts. 3, 5 y 6) y la CDFUE (arts. 20, 21 y 31.2).
Se trata de un pronunciamiento con un notable impacto, aunque la doctrina que lo fundamenta no puede afirmarse que sea novedoso.
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