A partir de la entrada en vigor de la reforma de 2012, las extinciones de indefinidos no fijos e interinos por vacante por ‘amortización simple’ anteriores a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), pero ‘sub iudice’ con posterioridad están siendo calificadas como nulas o improcedentes.
En la medida que, en el momento que adoptaron la decisión extintiva, las AAPP podían tener expectativas razonables de que el ejercicio de esta facultad era legítimo, sorprende que el TS esté ‘castigándolas’ por su uso cuando había sido ratificado por el propio órgano jurisdiccional pocos meses antes.
Dadas estas particulares circunstancias y, sólo para estos supuestos descritos, en esta entrada, siguiendo la solución adoptada por la Jurisprudencia en supuestos similares, sugiero la posibilidad de matizar los efectos jurídicos de la nulidad o de la improcedencia.