En general, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último al domicilio no es tiempo de trabajo (STS 27/11/24)

La STS 27 de noviembre 2024 (rec. 88/2023) ha dictaminado que el tiempo que los trabajadores de la empresa de ascensores dedican a los desplazamientos efectuados cuando inician su jornada de trabajo, desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente de la empresa y, al final de la jornada diaria, el tiempo del retorno desde el domicilio del último cliente hasta que los empleados regresan a su domicilio particular, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo que devenga la correspondiente remuneración.

Novedades jurídicas sobre la organización del tiempo de trabajo (Ponencia)

  El pasado 3 de julio tuve oportunidad de impartir una ponencia en PIMEC sobre «Novedades jurídicas sobre la organización del tiempo de trabajo«.  Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer a los organizadores de la jornada, los compañeros Ariadna Guixé, Silvia Miró y Josep Ginesta la invitación a participar en este foro. El propósito de mi intervención era exponer las siguientes controversias sobre el tiempo de trabajo, a partir de […]

El descanso debe ser calificado como tiempo de trabajo si exige una reincorporación en 2 minutos desde el aviso (STJUE 9/9/21, C-107/19, XR)

Análisis de la STJUE 9 de septiembre 2021 (C-107/19), XR, que entiende que los períodos de descanso (de 30 minutos) de un bombero deben ser calificados como tiempo de trabajo si, en caso de que sea necesario, se exige la reincorporación inmediata al trabajo en un lapso de 2 minutos desde que se recibe el aviso

El derecho a la desconexión digital (Ponencia)

  En el marco de la «II Congreso de Derecho Laboral«, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, los días 14 y 15 de noviembre, tuve la oportunidad de impartir una ponencia sobre el siguiente tema: «El Derecho a la desconexión digital» Quiero aprovechar la ocasión para agradecer la invitación y la cálida acogida de los organizadores y, en particular, a los abogados Emma Gumbert (@egumbertj) y Enrique […]

Sobre el tiempo de trabajo: qué es y qué no es (últimos criterios interpretativos)

La cuestión relativa a qué es tiempo de trabajo resulta particularmente compleja y ha sido abordada en este blog en diversas entradas. Y es obvio que el nuevo registro de jornada (art. 34.9 ET ex RDLey 8/2019) ha conferido a esta cuestión de una relevancia muy destacada.

El objeto de esta entrada es hacer un breve repaso (sin ánimo de exhaustividad) de algunos pronunciamientos judiciales recientes que han abordado la cuestión relativa al tiempo de trabajo y el registro de jornada.

¿Puede consumirse moderadamente alcohol o cannabis durante una guardia localizable? (SAN 22/2/19 y STS 10/3/21)

En el caso de que se establezca en una empresa una guardia localizable ¿qué deberes contractuales permanecen para los trabajadores? ¿Se les puede exigir que no consuman moderadamente alcohol o cannabis durante este tiempo? ¿Si son llamados, puede la empresa sancionarlos si lo han hecho y se niegan a conducir un vehículo de la empresa por este motivo?

La SAN 22 de febrero 2019 (rec. 12/2019), de forma ajustada a mi entender, ha dado respuesta a estas cuestiones, en el marco de un conflicto colectivo suscitado en Renfe, a propósito de la pretensión de la empresa de que los trabajadores adscritos (voluntariamente o no) a un servicio de guardia localizable (en concreto, el servicio de Asistencia Técnica e Intervención en Línea), regido por un Acuerdo de empresa, tengan que poner a disposición de la empresa su permiso de conducir, estén obligados de forma rotatoria a conducir los vehículos de la empresa y también a manifestar las razones personales si se niegan a hacerlo.

Las guardias localizadas «pueden» computar como «tiempo de trabajo» (caso Matzak)

Análisis de la STJUE 21 de febrero 2018 (C-518/15), Matzak, que determina que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos debe considerarse «tiempo de trabajo» (especialmente, porque restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades personales y sociales).