Tras un largo recorrido judicial, la STS 13 de marzo 2019 (núm. 207/2019), en el marco de la controversia suscitada en el caso «de Diego Porras (1 y 2)», acaba de dictaminar que los trabajadores interinos por sustitución no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato por cumplimiento del término. Esta doctrina, en definitiva, confirma (en opinión del Alto Tribunal) la adecuación del Derecho interno al contenido de la Directiva 1999/70 (cláusulas 4 y 5).
El objeto de esta entrada es exponer el contenido de esta sentencia dictada en Pleno (y con un VP) a través de la anatomía del «viaje» (de ida y vuelta) que esta doctrina ha experimentado desde el caso «de Diego Porras (1)» al caso «de Diego Porras (2)».