Finalmente, los interinos no tienen derecho a indemnización: el viaje de ida y vuelta del caso «de Diego Porras» (STS 13/3/19)

Tras un largo recorrido judicial, la STS 13 de marzo 2019 (núm. 207/2019), en el marco de la controversia suscitada en el caso «de Diego Porras (1 y 2)», acaba de dictaminar que los trabajadores interinos por sustitución no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato por cumplimiento del término. Esta doctrina, en definitiva, confirma (en opinión del Alto Tribunal) la adecuación del Derecho interno al contenido de la Directiva 1999/70 (cláusulas 4 y 5).

El objeto de esta entrada es exponer el contenido de esta sentencia dictada en Pleno (y con un VP) a través de la anatomía del «viaje» (de ida y vuelta) que esta doctrina ha experimentado desde el caso «de Diego Porras (1)» al caso «de Diego Porras (2)».

Los indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria reconocida a los fijos

La aplicación interna de las doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70 sigue su curso y, en la medida de mis posibilidades, sigo tratando de sintetizarlas en las respectivas «Guía 1″ (de Diego Porras 1 a Montero Mateos») y «Guía 2» (de «Montero Mateos a Diego Porras 2»).

De todas las novedades recientes, me gustaría prestar atención a la STSJ Asturias 26 de diciembre 2018 (rec. 2494/2018), pues, a la luz del caso Montero Mateos (y de forma ajustada a mi entender), ha establecido que los indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria prevista en convenio colectivo del personal laboral municipal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, porque existe razón objetiva que justifica este trato diferenciado con fijos. Criterio que ya había mantenido con anterioridad en la STSJ Asturias 17 de abril 2018 (rec. 194/2018) pero utilizando una argumentación distinta.

Caso «de Diego Porras 2»: los interinos podrían tener derecho a 12 días (y cuestionamiento de las medidas contra el abuso en la temporalidad)

Análisis de la STSJ 21 de noviembre 2018 (C-619/17), de Diego Porras, que ratificando que existe una razón objetiva que justifica un trato diferenciado en la indemnización por extinción entre trabajadores temporales e indefinidos extiende la indemnización de 12 días a los trabajadores interinos en virtud de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco.

El TC declara inconstitucional el apartado UNO de la DA 26ª de la Ley de Presupuestos de 2017: impacto en los procesos de reversión de la Administración Pública

El apartado UNO de la DA 26ª de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE’17) prevé una disposición relativa a las “Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público”. Pues bien, la STC fechada el 31 de octubre 2018 (rec. 4710/2017), resolviendo un recurso de inconstitucionalidad presentado por el «Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea», lo acaba de declararlo inconstitucional. Y también un fragmento del apartado dos de la DA 34ª.

Se trata de una resolución de notable impacto, pues, afecta directamente a los procesos de reversión subsumibles en el art. 44 ET.

Guía práctica (2) para el seguimiento de la doctrina del TJUE sobre contratos temporales: de «Montero Mateos» a «de Diego Porras 2»

El objeto de esta entrada es facilitar el seguimiento de los diversos pronunciamientos judiciales sobre la doctrina del TJUE en el caso «Montero Mateos» y, en particular de su apartado 64, y del caso «de Diego Porras 2» (que, según la planificación publicada en el calendario del TJUE, está previsto que se publique el próximo 21 de noviembre). Por consiguiente, recoge el contenido de las sentencias a partir de junio de 2018.

Duración inusualmente larga de interino por vacante o de indefinido no fijo y cobertura reglamentaria de la plaza: ¿8 o 20 días o no cabe indemnización?

  La STSJ Andalucía\Sevilla 25 de octubre 2018 (rec. 3737/2017), en el marco de la extinción de un interino por vacante, ha calificado a los indefinidos no fijos como contratos sometidos a condición (como había mantenido la jurisprudencia hasta la importante STS 24 junio de 2014, rec. 217/2013). En concreto, en una demanda de despido (declarado inexistente) y siguiendo las doctrinas «Montero Mateos» y «Huétor Vega», reconoce una indemnización de 8 días ex […]

Los indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria: reacciones colaterales al caso Montero Mateos

Análisis de la STSJ Andalucía\Sevilla 20 de septiembre 2018 (núm. 2569/2018) que declara (acertadamente a mi entender) que los trabajadores indefinidos no fijos no tienen derecho a la excedencia voluntaria prevista en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (que sí lo reconoce a los trabajadores fijos).