Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, los trabajadores de la empresa contratista tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

El propósito de esta entrada es sintetizar la argumentación esgrimida y sondear sus posibles implicaciones.

Dietas de pilotos y de personal de tierra y tripulantes de cabina: una diferencia de trato justificada (STJUE 4/10/24)

El conflicto que ha resuelto la STJUE 4 de octubre 2024 (C – 314/23), Air Nostrum, tiene su origen en las diferencias retributivas previstas en los respectivos convenios colectivos de los pilotos, por un lado, y del personal de tierra y tripulantes de cabina, por otro. En particular, en las diferencias de las dietas para gastos, distintos de los relativos al alojamiento y transporte y que, en opinión del sindicato STAVLA demandante, establece una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el art. 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54.

El TJUE, apartándose de las conclusiones del AG, entiende que no hay motivos para entender que este trato diferenciado encubre una discriminación indirecta.

Sobre la aplicación de la Directiva de ETT a empresas contratistas: cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Madrid (Auto 6/6/23)

  La cuestión relativa a la aplicación de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de ETT, a las empresas contratistas es un aspecto que ha sido abordado en diversas ocasiones en este blog (entre otras, «Cesión ilegal y contratas lícitas: una frontera difusa (y ¿un elefante en la habitación?)«) Recientemente, en el marco del derecho alemán, la STJUE 22 de junio 2023 (C‑427/21), ALB FILS Kliniken GmbH, ha […]

Discriminación derivada de complemento salarial cuyo devengo es contrario a la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres

Análisis de la STS 16 de julio 2019 (rec. 69/2018) que dictamina que es discriminatorio que el convenio colectivo aplicable a los controladores aéreos establezca que para el cálculo de un determinado complemento personal vinculado al trabajo durante un número determinado de horas, no compute el tiempo que tales trabajadores (mujeres y hombres) cesan en su actividad laboral por causa de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o riesgo en la lactancia, adopción o acogimiento de menores.

Antigüedad, fijos-discontinuos y posible discriminación indirecta por razón de género: nueva cuestión prejudicial

El TSJ de Galicia ha planteado una cuestión prejudicial a propósito del reconocimiento de derechos a trabajadores fijos discontinuos a través del Auto 19 de diciembre 2018 (rec. 2137/2018). El origen del conflicto se plantea a raíz del cómputo de la antigüedad a efectos del reconocimiento de trienios en la Agencia Tributaria de una trabajadora fija discontinua (regulado en el art. 67.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal Administración Tributaria, AEAT).

Inversión de la carga de la prueba del riesgo durante la lactancia: caso Otero Ramos (Conclusiones Abogado General TJUE)

Recientemente se han publicado las Conclusiones del Abogado General en el asunto «Otero Ramos» (C‑531/15), a partir de las 4 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia con ocasión de la denegación de la prestación por riesgo durante la lactancia de una enfermera del servicio de urgencia del Servicio Galego de Saúde.

Se trata de un documento particularmente relevante, pues, si el TJUE acaba confirmando la propuesta interpretativa que sostiene el Abogado General, en los casos de riesgo durante el embarazo, el parto y la lactancia que se planteen ante los Tribunales debería producirse una inversión de la carga de la prueba (en aplicación del art. 19 de la Directiva 2006/54), porque «no puede exigirse a la mujer afectada que lleve a cabo su propia evaluación detallada de riesgos para refutar la evaluación de su empleador de un modo que no deje lugar a dudas» .