Impacto del asunto «de Diego Porras» en la jurisdicción contencioso-administrativa

Análisis las controversias existentes en la jurisdicción C-A para aplicar la doctrina «de Diego Porras». El estudio defiende que, hasta la fecha, los argumentos que han sido empleados para rechazar o aceptar su aplicación se alejan del criterio comunitario y sugiere que, ante el silencio normativo, la necesidad de adoptar medidas contra el abuso de la contratación temporal podría llevar a exportar las medidas existentes en el ámbito social al administrativo.

Personal docente universitario y contratación temporal abusiva

Acceso al trabajo publicado en el número 13 de la revista Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad con el título «Personal docente universitario y contratación temporal abusiva» (acceso al texto íntegro del trabajo en este enlace).

En síntesis, el ensayo aborda el análisis de la STS 1 de junio 2017 (rec. 2890/2015) que, a la luz de las doctrinas Pérez López y Márquez Samohano del TJUE, ha declarado que una sucesión de contratos temporales de un profesor de la Universitat de Barcelona debe ser calificada como abusiva porque no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada y por atender a necesidades permanentes de la Universidad.
 
El estudio concluye que el contenido de esta doctrina puede acabar forzando una redefinición de la gestión del personal docente universitario existente.

Contratos temporales, indemnización y caso «Diego Porras»: controversias susceptibles de casación

Repaso sintetizado de las controversias interpretativas susceptibles de casación en relación al reconocimiento de una indemnización por extinción de contrato temporal de acuerdo con la doctrina «de Diego Porras» y análisis de un nuevo posible conflicto en relación a su percepción en caso de extinción de contrato temporal y formalización de uno nuevo sin solución de continuidad.

Doctrina «de Diego Porras»: efectos colaterales (en readmisión ‘ex’ art. 96.2 EBEP y en jubilación anticipada)

A la luz de la doctrina de Diego Porras en esta entrada se analiza, por un lado, el contenido de la cuestión prejudicial planteada por el JS núm. 2 de Terrassa sobre el trato diferenciado que dispensa el art. 96.2 EBEP a los trabajadores temporales e indefinidos no fijos; y, por otro, el contenido de la STSJ Andalucía\Sevilla 17 de mayo 2017 (rec. 1510/2016) que entiende que la imposibilidad de acudir a la jubilación anticipada ex art. 207.1 LGSS en caso de extinción de un contrato temporal eventual está justificada.

Cese de funcionario y personal estatutario interinos e indemnización: discrepancias interpretativas (y alguna omisión relevante)

Análisis de las discrepancias interpretativas que en el marco de la jurisdicción contencioso-administrativa se está planteando en relación al reconocimiento de una indemnización de 20 días en virtud de la doctrina de Diego Porras en caso de cese de funcionarios interinos y personal estatutario interino

Contratación temporal en la universidad: ¿un modelo en la encrucijada?

Análisis de la STS 1 de junio 2017 (rec. 2890/2015) que, a la luz de las doctrinas Pérez López y Márquez Samohano del TJUE, declara que una sucesión de contratos (desde 2003 a 2013) de un profesor de la Universitat de Barcelona (a través de diversas modalidades: asociado, colaborador y lector) debe ser calificada como abusiva porque no estaban ligadas a los objetivos propios de la contratación utilizada y por atender a necesidades permanentes de la Universidad.

Indemnización de 20 días a extinción de trabajador en misión de una ETT

Análisis crítico de la STSJ País Vasco 6 de junio 2017 (rec. 1338/2017) que reconoce una indemnización de 20 días a la extinción de un contrato de obra y servicio de un trabajador en misión de una ETT.

Se trata de una sentencia relevante porque es la primera que reconoce este importe «a partir» de la doctrina «de Diego Porras». Y, en este sentido, aunque este fallo se alinea con la doctrina que ha mantenido el propio TSJ en estos casos, la argumentación para justificarla resulta particularmente interesante, en la medida que, como se sabe, los contratos celebrados a través de una ETT quedan explícitamente excluidos de la Directiva 1999/70, quedando sujetos a la Directiva 2008/104.

La contratación temporal y la extinción de los contratos a la luz de la situación creada por el asunto «de Diego Porras» (Ponencia)

Ponencia presentada en el marco del Seminario «Nociones sobre Derecho de la Unión Europea y su aplicación en el Ordenamiento Jurídico laboral», organizado por el Servicio de Formación Continua del CGPJ los días 31 de mayo a 2 de junio en Madrid, con el título: «La contratación temporal y la extinción de los contratos a la luz de la situación creada por la STJUE de 14 septiembre 2016, Asunto de Diego Porras».

«Diego Porras»: tensiones doctrinales a la luz de la STSJ Madrid 8 de mayo 2017 y de su Voto Particular

Análisis de la STSJ Madrid 8 de mayo 2017 (rec. 87/2016) que reconoce una indemnización de 20 días en un caso de extinción ajustada a derecho de una trabajadora interina. Se trata de un pronunciamiento especialmente interesante por los siguientes motivos: en primer lugar, por las dudas que la propia fundamentación expone sobre la misma doctrina del TJUE (a pesar de que acaba aplicándola); en segundo lugar, porque se rechaza la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad y una nueva cuestión prejudicial al TJUE; y, en tercer lugar, porque contiene un Voto Particular, a mi modo de ver, especialmente, acertado.

Contratación sucesiva y lícita de interina en hospital público y declaración de indefinida no fija por abuso de derecho

La STSJ Cataluña 2 de mayo 2017 (rec. 7411/2016), en Pleno, ha dictado una importante sentencia en relación a los contratos de interinidad formalizados por el Hospital Clínic de Barcelona.

La sentencia, que cuenta con un fundamentado voto particular, ha supuesto la corrección de una consolidada doctrina que el TSJ había mantenido hasta la fecha, pues, a pesar de la sucesión de contratos temporales de interinidad (hasta 263) lícitos, concluye que la relación es indefinida no fija porque se ha producido un abuso de derecho.