Despido objetivo improcedente de representante de los trabajadores que ha cesado en el cargo: ¿a quién corresponde el derecho de opción?

Análisis de la STS 17 de abril 2018 (rec. 2541/2016) que resuelve la cuestión relativa a quién corresponde el derecho de opción en el despido objetivo improcedente de una trabajadora representante de los trabajadores habiendo transcurrido menos de un año entre el cese del cargo y la resolución.

Despido objetivo, improcedencia por defectos formales y nuevo despido subsanador: no rige el plazo de 7 días ex art. 110.4 LRJS

Análisis de la STS 10 de octubre 2017 (rec. 1507/2015) que, a través de una aclaración de la interpretación del art. 110.4 LRJS, entiende que en caso de despido objetivo declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma la empresa, tras la readmisión, puede proceder a un nuevo despido sin estar sujeto al plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia.

Despido objetivo por reducción de contrata: (nuevos) elementos para la improcedencia

Es doctrina consolidada del TS que la reducción del volumen de una contrata que se desempeña para una empresa principal es suficiente para acreditar la concurrencia de dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa contratista. Especialmente, porque «como tal hay que considerar el exceso de plantilla resultante de tal reducción» (STS 31 de enero 2008, rec. 1719/2007). Criterio que (de forma controvertida – ver al respecto en esta entrada) el TS recientemente (sentencia 10 de enero 2017, rec. 1077/2015) ha extendido a la contratista entrante en un supuesto de adjudicación por pliego.

Si bien es cierto que se trata de una doctrina consolidada, es importante destacar que el TS acaba de introducir un nuevo «matiz» que puede motivar la improcedencia del despido en estos casos.

Reducción de contrata impuesta por pliego y despido objetivo procedente de la contratista entrante

¿Una reducción de contrata impuesta por pliego de condiciones justifica un despido objetivo de la contratista entrante tras una subrogación convencional? A esta cuestión ha dado respuesta afirmativamente la STS 10 de enero 2017 (rec. 1077/2015).

En definitiva, lo que se plantea es si las causas objetivas deben ser sobrevenidas, esto es posteriores a adjudicación de la contrata o podían existir ya, antes o en el momento de la adjudicación.

El Alto Tribunal, de forma controvertida a mi modo de ver, estima que no es exigible que deban ser siempre sobrevenidas (especialmente, porque la contratista saliente si hubiera continuado, sí hubiera podido acudir a esta causa resolutoria).

La causa económica no justifica el despido objetivo si se producen contrataciones posteriores

La STS 28 de octubre 2016 (rec. 1140/2015) ha declarado la improcedencia de un despido objetivo porque aunque concurren «causas de empresa», el empresario ha procedido a efectuar nuevas contrataciones, enervando la razonabilidad de la medida.

Pese a compartir el fallo, creo que esta interpretación plantea algunos desajustes desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial que mantiene el carácter constitutivo del despido. Como expondré en la valoración crítica final, creo que desde este punto de vista, el fallo podría evidenciar una cierta inconsistencia de esta tesis, mientras que la naturaleza resolutoria del despido permitiría fundamentar esta interpretación de un modo más sólido

Doctrina TJUE «de Diego Porras»: Primeras reacciones judiciales (STSJ Madrid 5/10/16)

Las primeras reacciones judiciales a la doctrina «de Diego Porras» no se han hecho esperar y el TSJ Madrid, tras elevar en diciembre de 2014 ante el TJUE una petición de decisión prejudicial, ha reconocido el derecho de la trabajadora interina a percibir la misma indemnización que la prevista para el despido objetivo (Sentencia 5 de octubre 2016). Esto es, 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 meses).

La primera conclusión que puede extraerse de la citada sentencia es que sólo se refiere a la extinción de un contrato de interinidad. De modo que el TSJ Madrid no ha entrado a valorar si el mismo importe indemnizatorio es predicable a otros contratos temporales.