La vulneración del principio de correspondencia no siempre provoca la nulidad del convenio colectivo (STS 23/2/17)

La STS 23 de febrero 2017 (rec. 146/2016), de forma controvertida, acaba de introducir un «matiz hermenéutico» que podría implicar un giro interpretativo en la doctrina que viene declarando la nulidad de los convenios colectivos por vulneración del principio de correspondencia. En concreto, entiende que, en aras al favor negotii, la cláusula que extiende el ámbito de aplicación más allá de la representatividad de los negociadores es un «añadido» que no provoca la nulidad de todo el convenio

Sucesión de contrata de limpieza y trabajadores discapacitados: ¿su salario puede ser inferior al de los no discapacitados?

¿Qué convenio colectivo es aplicable a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo que se ha subrogado en una contrata de limpieza y que ha asumido a los trabajadores de la contrata anterior y mantienen condiciones salariales superiores?

Esta cuestión, que tiene un cierto recorrido, ha vuelto a ser planteada recientemente (entre otras) en la STS 9 de diciembre 2015 (rec. 135/2014). Se trata de una cuestión particularmente relevante porque ha admitido (siguiendo el criterio de la STS 24 de noviembre 2015, rec. 136/2014) que a los trabajadores discapacitados no les sea de aplicación el convenio colectivo del sector de la limpieza y, por consiguiente, su remuneración no sea la misma que la prevista para los que no lo son.

A mi modo de ver, hay elementos para discrepar de esta doctrina jurisprudencial.

¿Puede denunciarse un convenio colectivo de forma tácita?

En esta entrada se pone en duda que la doctrina jurisprudencial (la última, la STS 16 de septiembre 2015, rec. 177/2014) que está admitiendo la posibilidad de denunciar de forma tácita un convenio colectivo se ajuste a los parámetros que describe el marco normativo.