Esta entrada tiene por objeto analizar si, en el marco de la LCSP, la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa ex art. 84.2 ET ha quedado «neutralizada» (o no) y, en tal caso, en qué medida.
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Ultraactividad y contractualización de convenio colectivo: una «teoría» jurisprudencial por construir
Análisis crítico de las SSTS (2) 5, 6 y 21 de junio y 3 de julio 2018 (rec. 364/2017; rec. 427/2017; rec. 663/2017; rec. 2602/2017; y rec. 1300/2017) que abordan la cuestión relativa a la contractualización de los convenios colectivos en el marco de la ultraactividad.
Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre el fin de la vigencia de convenios colectivos – ultraactividad (JUN’18)
Enumeración y breve resumen de las sentencias relativas al fin de la vigencia de un convenio colectivo (art. 86.3 ET) dictadas a partir de la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).
Prioridad aplicativa de convenio de empresa multiservicios no incide en cláusula subrogatoria de convenio sectorial
¿Un convenio colectivo de empresa multiservicios puede incidir, dejando sin efecto, lo resuelto en un convenio de ámbito sectorial, en relación a la obligación de subrogación de los trabajadores adscritos a una contrata?
A esta interesante cuestión ha dado respuesta, de forma adecuada a mi entender, la STJS Cataluña 20 de enero 2017 (rec. 6643/2016).
La prioridad aplicativa ‘ex’ art. 84.2 ET sólo se reconoce al convenio de empresa: ratificación (y complemento) de doctrina jurisprudencial
La prioridad aplicativa de los convenios de ámbito inferior al de la empresa ha sido limitada (y de forma ajustada a mi entender) en virtud de la importante STS 22 de septiembre 2016 (rec. 248/2015). En esta entrada se analiza el contenido de la STS 9 de mayo 2017 (rec. 115/2016) que ha ratificado y complementado esta doctrina.
La vulneración del principio de correspondencia no siempre provoca la nulidad del convenio colectivo (STS 23/2/17)
La STS 23 de febrero 2017 (rec. 146/2016), de forma controvertida, acaba de introducir un «matiz hermenéutico» que podría implicar un giro interpretativo en la doctrina que viene declarando la nulidad de los convenios colectivos por vulneración del principio de correspondencia. En concreto, entiende que, en aras al favor negotii, la cláusula que extiende el ámbito de aplicación más allá de la representatividad de los negociadores es un «añadido» que no provoca la nulidad de todo el convenio
Ultraactividad: de nuevo, sobre la contractualización de Convenio Colectivo «ab origine latente» (STS 6/7/16)
Análisis crítico de la STS 6 de julio 2016 (rec. 155/2015) que reitera el efecto «ab origine latente/postergado» de la contractualización de un convenio colectivo en ultraactividad.
Ultraactividad: ¿la contractualización de un Convenio Colectivo es realmente predicable desde «el primer minuto»? (STS 18/10/16)
Análisis crítico de la STS 18 de octubre 2016 (rec. 205/2015) que sostiene que la contractualización de los convenios colectivo sólo se produce cuando no existe un superior aplicable, pues, pone en entredicho el efecto «ab origine» proclamado por la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014).
Contratación posterior a fin de ultraactividad: no se tiene derecho al salario ‘ex’ Convenio Colectivo decaído
Análisis de la STSJ País Vasco 23 de febrero 2016 (rec. 161/2016) que, a la luz de la STS 22 de diciembre 2014 (rec. 264/2014), aborda la cuestión relativa al salario aplicable a un trabajador contratado con posterioridad al fin del período de ultraactividad del convenio colectivo.
Sucesión de contrata de limpieza y trabajadores discapacitados: ¿su salario puede ser inferior al de los no discapacitados?
¿Qué convenio colectivo es aplicable a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo que se ha subrogado en una contrata de limpieza y que ha asumido a los trabajadores de la contrata anterior y mantienen condiciones salariales superiores?
Esta cuestión, que tiene un cierto recorrido, ha vuelto a ser planteada recientemente (entre otras) en la STS 9 de diciembre 2015 (rec. 135/2014). Se trata de una cuestión particularmente relevante porque ha admitido (siguiendo el criterio de la STS 24 de noviembre 2015, rec. 136/2014) que a los trabajadores discapacitados no les sea de aplicación el convenio colectivo del sector de la limpieza y, por consiguiente, su remuneración no sea la misma que la prevista para los que no lo son.
A mi modo de ver, hay elementos para discrepar de esta doctrina jurisprudencial.