Personal laboral interino e indemnizaciones: ¿El RDLey 14/2021 da respuesta al mandato de la Directiva 1999/70 y la interpretación del TJUE?

  Última actualización: 27/09/2021   El objeto de esta entrada es, simplemente, compartir a modo de esquema, el sistema indemnizatorio del personal laboral temporal que se desprende del RDLey 14/2021 (en concreto, de la nueva DA 17ª EBEP y del art. 2 RDLey 14/2021). A su vez, también comparto algunas notas sobre la adecuación desde el punto de vista laboral del RDLey 14/2021 al mandato de la Directiva 1999/70 y […]

El TS restringe el uso del contrato eventual para sustituir a trabajadores de vacaciones y ratifica que tampoco puede acudirse al de interinidad (STS 30/10/19)

La STS 30 de octubre 2019 (rec. 1070/2017) entiende que la extinción de la relación laboral de una trabajadora (limpiadora), tras haber formalizado 242 contratos de interinidad (por diversos motivos) con el Hospital Clínic, debe ser calificado como un despido improcedente. Se trata de una resolución muy importante pues, si bien reitera el criterio jurisprudencial que rechaza que pueda acudirse a la interinidad para sustituir a trabajadores que están disfrutando de permisos, descansos o de las vacaciones (porque estas situaciones no propician una reserva de puesto de trabajo), como novedad, también exige que, para utilizar el contrato eventual, por ejemplo, para sustituir a un trabajador en vacaciones, debe concurrir una circunstancia no prevista (lo que es difícil que suceda en estos casos).

Los (nuevos) límites del contrato eventual o el (indeseable) estímulo de la temporalidad (STS 12/12/18)

El TS, a través de la sentencia 12 de diciembre 2018 (rec. 151/2017), ha admitido que, en el sector de Contact Center, la negociación colectiva puede establecer que, tratándose de la actividad permanente de la empresa (esto es, atender llamadas telefónicas), la temporalidad de un contrato eventual quede justificada tan solo por el mero hecho de que se celebra para los seis primeros meses de cada campaña.

El contenido de esta sentencia (que cuenta con un fundamentado VP – firmado por 5 magistrados) ya ha sido analizado de forma crítica por el Profesor Rojo en su blog (adhiriéndose al planteamiento disconforme de la minoría). Posicionamiento que, como trataré de exponer, también comparto.